Desistimiento del proceso selectivo para la creación de bolsa de agentes de la policía local. [2018/1755]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Pucol

Mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia núm. 286/2018, de fecha 30 de enero, se ha aprobado:

Visto que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 1635/2017, de fecha 19 de mayo, se acordó aprobar las bases específicas que rigen la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, por el sistema de oposición libre, de agentes de policía local, encuadradas en la escala de administración especial, clase policía local, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1, para el Ayuntamiento de Puçol.

Visto que mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a dicho proceso selectivo.

Dada la reciente entrada en vigor de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en cuyo preámbulo se expone la apuesta por la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas de las policías locales valencianas; disponiendo su artículo 41 que los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, considera esta Alcaldía que no procede seguir con el proceso de selección, dejando sin efecto la convocatoria de la bolsa de trabajo, ya que el nombramiento de agentes de la policía interina carecerá de cobertura legal.

Continuar con el procedimiento hasta su definitiva resolución supondría generar un grave perjuicio al no poder realizarse en el futuro ningún nombramiento interino en el marco de la nueva normativa sectorial. Teniendo en cuenta que el proceso de convocatoria se encuentra en una fase inicial, ya que no ha sido aún publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, esta circunstancia aboca a una decisión de desistimiento del procedimiento.

Visto que junto con la instancia los aspirantes procedieron al abono de una tasa por importe de veintidós euros y cincuenta y cuatro céntimos (22,54 €).

Considerando que el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé para los procedimientos iniciados de oficio, la posibilidad de que la Administración pueda desistir, motivadamente del procedimiento, y concurriendo en este caso razones más que suficientes que aconsejan el desistimiento.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21.1.h de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley...

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