DECRETO 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La pesca recreativa en la Comunitat Valenciana ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento en el número de practicantes, ocasionado en gran medida por el incremento del turismo en la Comunitat Valenciana, favoreciendo así la proliferación de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional, competiciones deportivas de fomento de la pesca con fines lúdicos y la práctica de la pesca selectiva mediante buceo a pulmón libre. En consecuencia, resulta evidente que esta modalidad, tanto por su propia naturaleza como por la incidencia en los recursos pesqueros, exige un régimen de control y limitaciones específicas.

En la actualidad, la pesca recreativa en la Comunitat Valenciana viene regulada en el capítulo II del título III de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, de aplicación en las denominadas aguas interiores. Posteriormente, esta ley se desarrolló reglamentariamente mediante el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Consell. Este decreto reguló, entre otras materias, las licencias de pesca recreativa en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y siguiendo lo establecido en la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, extendió su validez a aguas de competencia estatal.

La precitada orden ministerial ha sido derogada por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. La nueva regulación pretende evitar que las embarcaciones que ejercen la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen de autorización: el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca recreativa en aguas interiores que concede la Generalitat, y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del Estado. Por todo ello, procede actualizar, en este sentido, el contenido del Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Consell, e introducir algunas novedades tendentes a la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, que se configuran como un elemento esencial para el mejor conocimiento y control del esfuerzo real de este sector, y a la consecución de una explotación sostenible de las poblaciones, basada en un conocimiento preciso del esfuerzo que representa la pesca recreativa.

La presente disposición regula las licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, establece el volumen de las capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para este tipo de pesca, estableciéndose las prohibiciones en el ejercicio de esta actividad.

Asimismo, con la presente regulación se adaptan los procedimientos referentes con la práctica de esta actividad al Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Este decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 29 y en la disposición final primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.

En la elaboración del presente decreto han sido consultadas las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, así como los sectores afectados.

Por ello, en virtud del artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de marzo de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene como objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Definición

Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, tal y como la define la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Modalidades de ejercicio

La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:

  1. Desde tierra.

  2. Desde embarcación.

  3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

Artículo 4 Prohibiciones generales

En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:

  1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.

  2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.

  3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.

  4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

  5. Interferir la práctica de la pesca profesional.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Pesca marítima de recreo desde tierra

Artículo 5 Licencias

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.

La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.

Las personas menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal estarán amparados por la licencia de este.

Artículo 6 Aparejos permitidos

Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:

  1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de diez metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.

  2. A mano, con un aparejo por pescador.

Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior a 12 milimetros de largo y 5 milimetros de anchura.

Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.

No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

Pesca marítima de recreo desde embarcación

Artículo 7 Licencias
  1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por la persona titular de la embarcación, amparando a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.

  2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, e inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques, y utilizada para fines deportivos o de ocio.

  3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.

  4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos o cinco años, a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.

Artículo 8 Aparejos permitidos
  1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.

  2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con...

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