DECRETO 98/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros. [2017/6927]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Currículo
Artículo 3 Organización y distribución horaria
Artículo 4 Módulos profesionales: Formación en centros de trabajo y Proyecto de programación de la producción en moldeo de metales y polímeros
Artículo 5 Espacios y equipamiento
Artículo 6 Profesorado
Artículo 7 Docencia en inglés
Artículo 8 Autonomía de los centros
Artículo 9 Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas
Artículo 10 Evaluación, promoción y acreditación
Artículo 11 Adaptación a los distintos tipos y personas destinatarias de la oferta educativa
Disposición adicional primera Calendario de implantación Disposición adicional segunda. Autorización de centros docentes Disposición adicional tercera. Requisitos del profesorado de centros privados o públicos de titularidad diferente a la Administración Educativa
Disposición adicional cuarta

Incidencia presupuestaria Disposición transitoria única. Proceso de transición y derechos del alumnado que esté cursando el ciclo formativo establecido para la obtención del título de Técnico/a Superior en Producción por Fundición y Pulvimetalurgia o Técnico/a Superior en Plásticos y Caucho, amparados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Aplicación y desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Módulos Profesionales
Anexo II Secuenciación y distribución horaria de los módulos profesionales.
Anexo III Profesorado
Anexo IV Currículo módulos profesionales: Inglés técnico I-S y II-S
Anexo V Espacios mínimos
Anexo VI Titulaciones académicas requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo en centros de titularidad privada, o de otras administraciones distintas de la educativa
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución Española y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo ochenta y uno, la desarrollen.

Una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyos contenidos básicos representan el 55 por ciento de la duración total del currículo de este ciclo formativo, establecida en 2000 horas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 apartados 1 y 2 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,

en los artículos 6.2, 6.3, 39.4 y 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y en el Capítulo I del Título I del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, procede, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa anteriormente citada, establecer el currículo completo de estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional inicial vinculadas al título mencionado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional del mismo.

En la definición de este currículo se han tenido en cuenta las características educativas, así como las socioproductivas y laborales, de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas por la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de Técnico/a en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.

Este currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En uso de las competencias del artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 21 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior vinculado al título de Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros, teniendo en cuenta las características socioproductivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, la identificación del título, el perfil profesional que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se definen en el título de Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros, determinado en el Real decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el mencionado título y sus enseñanzas mínimas.

  2. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación en los centros docentes que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Currículo
  1. La duración total del currículo de este ciclo formativo, incluida tanto la carga lectiva de sus módulos profesionales como la carga lectiva reservada para la docencia en inglés, es de 2.000 horas.

  2. Sus objetivos generales, los módulos profesionales y los objetivos de dichos módulos profesionales, expresados en términos de resultados

    de aprendizaje y sus criterios de evaluación, así como las orientaciones pedagógicas, son los que se establecen para cada uno de ellos en el Real decreto 882/2011, de 24 de junio.

  3. Los contenidos y la carga lectiva completa de estos módulos profesionales se establecen en el anexo I del presente decreto.

Artículo 3 Organización y distribución horaria

La impartición de los módulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferte en régimen presencial ordinario, se organizará en dos cursos académicos. La secuenciación en cada curso académico, su carga lectiva completa y la distribución horaria semanal se concretan en el anexo II del presente decreto.

Artículo 4 Módulos profesionales: Formación en centros de trabajo y Proyecto de programación de la producción en moldeo de metales y polímeros
  1. El módulo...

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