DECRETO 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

el acceso electrónico de las y los ciudadanos a los servicios públicos, incorporará las fórmulas telemáticas más adecuadas para hacer posible la implantación del teletrabajo.

Mediante la Instrucción de la Dirección General de Administración Autonómica de fecha 3 de diciembre de 2010, se aprobó el programa experimental en materia de trabajo desde domicilio en el ámbito de la Administración de la Generalitat, el cual fue objeto de varias prórrogas posteriormente. De la experiencia y conclusiones finales sobre su resultado, se ha constatado las ventajas que supone esta modalidad de prestación de servicios tanto para la organización, como para las personas intervinientes en el programa.

Finalmente, cabe señalar que, razones basadas en el marco de la obligada protección de datos y de la seguridad en el tratamiento de la información, aconsejan que sea la Administración la que analice y proporcione el equipo informático necesario, equipo que será preparado con las aplicaciones necesarias para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.

El Consell considera que el decreto que ahora se aprueba constituye un primer paso para la implantación en el ámbito de la Generalitat de esta modalidad de prestación de servicios y, por extensión, en el resto de administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, de la Generalitat, atendiendo a su realidad y ámbito de su autonomía.

En virtud de la habilitación legal establecida en la disposición final segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, citada, y tras la negociación con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.m del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 154 de la Ley 10/2010, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, según dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios profesionales mediante la modalidad de teletrabajo del personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat.

Artículo 2 Definiciones
  1. Teletrabajo. Se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de los servicios profesionales de carácter no presencial en virtud de la cual el personal empleado público puede desarrollar parte de su jornada laboral fuera de las dependencias administrativas, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y bajo la dirección, coordinación y supervisión de su superior jerárquico.

    En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para el personal empleado público, quedan garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, todo ello sin perjuicio de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía previstos en la normativa vigente.

  2. Persona teletrabajadora. Personal empleado público de la Administración de la Generalitat que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna la presencia en su centro de trabajo, con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.

  3. Programa de teletrabajo. Es el instrumento de planificación y gestión del empleo público en esta modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el ámbito de la Administración de la Generalitat. En él constarán los elementos concretos de aplicación al colectivo, área funcional, orgánica o territorial incluidos en el mismo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación subjetivo

Este decreto será de aplicación al personal empleado público, cualquiera que sea su régimen jurídico, que preste sus servicios en la Administración de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión

de la función pública valenciana, y que ocupe puestos de trabajo gestionados por la conselleria competente en materia de función pública susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 4 Ámbito de aplicación objetivo
  1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.

  2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

  1. Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.

  2. Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión. c) Puestos de naturaleza eventual.

  3. Puestos de estructura cuya forma de provisión sea la libre designación.

  4. Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.

    En todo caso, se entenderán comprendidos en este apartado los puestos de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional, el personal de emergencias, los destinados en residencias y centros de atención a personas mayores dependientes o con diversidad funcional, centros de recepción y acogida de menores, centros de reeducación, comedores sociales, centros especializados de atención a mayores, centros de evaluación y orientación de discapacitados.

  5. Cualquier otro que así se determine por la dirección general competente en materia de función pública tras el análisis de las solicitudes recibidas y las propuestas que efectúe la Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat (en adelante la Comisión) prevista en el artículo 15.

    A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal podrán solicitar a la citada dirección general la inclusión de otros puestos que se consideren no susceptibles de teletrabajo, solicitud que será analizada y remitida a la Comisión, que formulará la propuesta que entienda pertinente.

Artículo 5 Requisitos de participación
  1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que reúna los siguientes requisitos:

    1. Estar en situación de servicio activo.

      No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre.

      En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento seleccionándose a la siguiente persona con mayor puntuación de conformidad con el baremo previsto en el programa de teletrabajo.

    2. Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos un año, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.

    3. Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo incluido en el correspondiente programa de teletrabajo.

    4. Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

    5. Acreditar conocimientos suficientes en el manejo de herramientas informáticas y, en particular, sobre las medidas a adoptar para la protección de datos.

    6. Superar los cursos de formación específicos organizados por el órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Administración de la Generalitat relativos a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.

  2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en la modalidad de teletrabajo, pudiendo a tal efecto, ser objeto de comprobación por la Administración de la Generalitat, previa comunicación a la persona interesada.

Artículo 6 Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
  1. La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la...

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