DECRETO 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Diversas cuestiones organizativas hacen necesario modificar la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a los efectos de dotarle de mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 28.c y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del 1 de julio de 2016

DECRETO

Artículo único Modificación

Se modifican los artículos 9, apartado 2; 10; 11 apartados 2 y 3; 13; 14, apartados 1 y 2; 16; 22, apartado 1; 23, apartado 2; 25, apartado 2 y 26, apartado 1 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 9 a 26

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de julio de 2016

La presidenta del Consell en funciones y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que de aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Se modifican los artículos 9, apartado 2; 10; 11 apartados 2 y 3; 13; 14, apartados 1 y 2; 16; 22, apartado 1; 23, apartado 2; 25, apartado 2 y 26, apartado 1, del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que quedan redactados como sigue:

Artículo 9 Nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca
  1. La Subdirección General de Agricultura y Ganadería tiene encomendadas las siguientes funciones: desarrollar los programas de seguridad, protección y sanidad de la producción agraria, bienestar animal y sus respectivos controles en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como instruir los expedientes sancionadores en las materias relacionadas; desarrollar la valorización de la cadena agroalimentaria a nivel de explotaciones agrarias; gestionar los asuntos relacionados con los seguros agrarios; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:

    La programación y ejecución de las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias para estos fines. Asimismo le corresponde la programación y gestión de las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medidas de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines. La gestión y control del paquete lácteo, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  2. Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones: desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales; difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas; desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios y el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria; gestión del registro de ITEAF (estaciones de Inspección de Equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y del registro REGANIP (Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes), así como su inspección y control; el control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  3. Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones: gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria. Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones; proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios; dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, garantizando la seguridad de las substancias que se

    incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos; gestionar el registro de operadores de alimentación animal así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias; fomentar y controlar la adopción de buenas practicas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua; coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otros servicios de la Conselleria; la gestión de los laboratorios agrarios y la unidad de análisis de sanidad animal adscritos a la Conselleria; el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, y cualesquiera otras de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  4. Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios; el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria; el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea; el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al...

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