DECRETO 79/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Las modificaciones normativas operadas por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como las nuevas necesidades de formación, capacitación y asesoramiento del sector agrario hacen aconsejable modificar el decreto por el que se aprueba el reglamento del IVIA, para cumplir los objetivos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de dirigirse hacia una agricultura más sostenible, que mitigue el cambio climático y que genere ocupación local.

En particular, las nuevas exigencias de capacitación, experimentación, investigación participativa, innovación y transferencia agrarias, hacen conveniente incorporar el servicio competente en materia de transferencia tecnológica a la estructura de la conselleria, de manera que disponga de un funcionamiento más operativo para cumplir sus fines y optimizar la gestión de los recursos adscritos, continuando la adecuada coordinación con las actividades de investigación del IVIA.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo único Modificación del Reglamento del IVIA
  1. Se modifican los artículos 1 y 10 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I de este decreto.

  2. El Servicio de Desarrollo Tecnológico (SDT) deja de estar adscrito al IVIA, pasando a incorporarse a la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, junto con los bienes que tiene adscritos y que en su momento se determinen de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, así como el presupuesto que le corresponde, con la denominación de Servicio de Transferencia de Tecnología (STT). A tal efecto, se modifican los artículos 18 y 19 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificaciones presupuestarias

Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente decreto. Los bienes muebles e inmuebles, que en su momento se determinen de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y que ha venido utilizando el Servicio de Desarrollo Tecnológico del IVIA se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Segunda. Derechos de las personas adscritas

El personal que ocupa los puestos que se relacionan en el anexo II de este decreto y que ejerce sus funciones en el Servicio de Desarrollo Tecnológico, se adscribirá a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conservando la totalidad de los derechos que tiene reconocidos y que legalmente les correspondan, manteniendo dicho personal la misma relación jurídica

y situación administrativa, en su caso, en la que se encontraba en el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin que dicha adscripción implique cambio de localidad de los puestos de trabajo afectados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

El centro directivo al que se adscribe el Servicio de Transferencia de Tecnología, gestionará los créditos relativos a las competencias que le han sido atribuidas por este decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del IVIA y del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que figuran en el anexo II en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de julio de 2016

La presidenta del Consell en funciones

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I...

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