DECRETO 79/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, concretando que la ley determinará los derechos y deberes al respecto.

En el ámbito autonómico, el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana asigna a la Generalitat competencia exclusiva en cuanto a la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. En particular, su apartado 5 dispone que la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y Seguridad Social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Atendiendo a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana recoge entre sus principios rectores la firme voluntad de que exista una participación activa de la comunidad en el diseño de las políticas sanitarias, en la orientación y valoración del Sistema Valenciano de Salud y en las actuaciones de salud pública. Por dicho motivo, entre las actividades básicas del Sistema Valenciano de Salud se encuentra el fomento de la participación social y el fortalecimiento del grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

En este marco, de conformidad con el capítulo VI del título III de la citada ley, la Generalitat debe ajustar el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de la ciudadanía, a través de la colaboración de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, los colegios profesionales o las asociaciones de pacientes, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariado.

En particular, entre los órganos de participación ciudadana en el sistema sanitario valenciano, destacan el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, órgano superior colegiado de carácter consultivo de participación ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud, y, en el ámbito departamental, los consejos de salud de los departamentos de salud.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de dichos órganos, dando cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 de la referida Ley10/2014, de 29 de diciembre, el cual prevé que dichos extremos se desarrollarán por decreto del Consell.

Por ello, de conformidad con lo establecido con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de mayo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y de los consejos de salud de los departamentos de salud, órganos de participación ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 2 Régimen jurídico

El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud se rigen en cuanto a su organización y funcionamiento por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la

Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, por lo previsto en el presente decreto, por lo que, en su caso, establezcan sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno y, supletoriamente, por lo previsto en el capítulo II del título II, de Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana

Artículo 3 Del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana

El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana es el órgano superior colegiado de carácter consultivo de participación ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud, adscrito a la secretaría autonómica competente en materia de sanidad, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

Artículo 4 Composición
  1. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana está formado por:

    1. Nueve miembros en representación de la Generalitat, designados por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

    2. Seis miembros en representación de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    3. Un miembro a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

    4. Cinco miembros a propuesta de las organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana que designe la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

    5. Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones de consumidores, usuarios o vecinos que designe la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

    6. Tres miembros a propuesta de los colegios de profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana que designe la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

    7. Un miembro a propuesta de la asociación de pacientes y familiares de los mismos que designe la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad de entre las que integran el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

  2. La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad nombrará y cesará a los miembros del Consejo por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para otros períodos.

  3. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana contará con una Presidencia, una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda y elegirá de entre sus miembros a las personas titulares de las mismas.

  4. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana contará con una Secretaría, correspondiendo a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad designar a la persona titular de la misma de entre los miembros que actúen en representación de...

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