DECRETO 62/2016, de 20 de mayo, del Consell, por el que se establece un Plan de Gestión para la pesca de moluscos bivalvos con dragas mecanizadas en la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común (PPC), contempla entre sus objetivos el que la Política Pesquera Común garantizará una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, aplicando el criterio de precaución al adoptar medidas de protección y conservación.

En el capítulo II, Conservación y sostenibilidad, se exponen los tipos de medidas a adoptar para regular el acceso a las aguas, los recursos y la realización sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la información científica, técnica y económica disponible. Entre estas medidas se incluye la adopción de planes de gestión y recuperación, el establecimiento de objetivos de explotación sostenible, limitación de las capturas, limitación de buques pesqueros autorizados a faenar o adopción de medidas técnicas en relación a las artes de pesca, restricción de zonas o periodos, establecimiento de tallas mínimas.

El Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece en su artículo 19 que los estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras, entre las que se incluyen las dragas, cuya definición conforme al citado reglamento comprendería los rastros que en la Comunitat Valenciana se emplean en la modalidad de marisqueo desde embarcación, clasificándose concretamente como «dragas mecanizadas».

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en temas de marisqueo en virtud de lo dispuesto en el artículo

49.1.17 de su Estatut d'Autonomía.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 9/1998, de 15

de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1994, de 18 de diciembre, de la Generalitat, sobre defensa de los Recursos Pesqueros y considerando que se ejerce la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en esta comunitat, es necesario desarrollar un Plan de Gestión de esta pesquería, de acuerdo con lo expresado en el artículo 19 del Reglamento 1967/2006, aplicando asimismo los apartados 2, 3 y 4 párrafo primero del artículo 6 del Reglamento 2371/2002, en los que se indica que los planes de gestión deberán incluir puntos de referencia de conservación, para definir objetivos y límites biológicos de seguridad, y para evaluar el mantenimiento de las poblaciones dentro dichos límites, sobre la base de una adecuada supervisión científica.

Elaborado el correspondiente Plan de Gestión de la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en la Comunitat Valenciana con sus correspondientes justificaciones científicas basadas en los estudios realizados por la Universidad Católica de Valencia (UCV) en colaboración con el Instituto Valenciano de Investigaciones Agroalimentarias (IVIA) y la unidad mixta entre el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Universitat Politècnica de València (UPV), y con el fin de adecuar la legislación autonómica a la normativa europea se publicaron: el Decreto 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana; la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana; y la Resolución 9 de agosto de 2013, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana, quedando derogada la anterior Orden de 7 de junio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la

que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana.

La Resolución de 3 de junio de 2015, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana, determinó los límites máximos de capturas en las zonas de producción de moluscos bivalvos.

Asimismo la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, establece y clasifica las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

En la presente norma se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, oídos los profesionales del sector a través de sus representantes y atendiendo a las últimas recomendaciones de la Comisión, visto que el Dictamen Motivado de la Comisión de fecha de 10.07.2014 consideraba que el Plan de Gestión para el marisqueo mediante dragas mecanizadas de la Comunitat Valenciana se ha actualizado teniendo en cuenta el último dictamen del Comité Científico-Técnico y Económico permanente (CTEP), formulado durante su pleno de 4-8 de noviembre de 2013, por lo que cumple actualmente con los requisitos del artículo 19 del Reglamento del Mediterráneo, la Comisión considera necesario modificar el Decreto 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y tellina en el litoral de la Comunitat...

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