DECRETO 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Anexo
Artículo14. Determinación y comprobación de la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar
Extinción de los conciertos educativos.
Requisitos para la renovación de conciertos generales Artículo 31. Solicitud de renovación.
Conciertos singulares de Bachillerato.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en lo sucesivo, LOE), establece en el artículo 116.1 que los centros privados que oferten enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos formalizando con la Administración educativa procedente el concierto correspondiente.
El artículo 116.7 permite el concierto para las enseñanzas postobligatorias y lo califica de singular. Igualmente, el artículo 15.2 establece que las administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación Infantil en el contexto de su programación educativa.
Asimismo, en el artículo 116.4 se establece que corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, conforme a lo previsto en este artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.
En la Comunitat Valenciana, la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Conselleria de Educación, por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, la renovación, prórroga o modificación de los mismos, y se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se debían formalizar los convenios o conciertos mencionados, fijaba un plazo de vigencia de cuatro años para los conciertos educativos, hasta el curso académico 2016-2017.
La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en lo sucesivo LOMCE, modificó el artículo 116 de la LOE, que establece que el concierto tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos, modificaciones que se introdujeron en la normativa valenciana mediante la Orden 3/2015, de 28 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el procedimiento establecido, y el anexo I de la Orden 7/2013 ya citada.
La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, directamente aplicable desde el 18 de abril de 2016, determina la necesidad de garantizar la observancia de los princi-
pios de transparencia e igualdad de trato en la adjudicación de contratos en el ámbito de los servicios educativos.
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, continúa siendo el marco de referencia al que se deben someter los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos por lo que respecta a la educación básica y obligatoria, tal como se puede desprender de los artículos 1 y 9 del mismo.
Por lo que respecta a los conciertos singulares que tienen como ámbito de aplicación las enseñanzas postobligatorias, dada la falta de regulación básica estatal, hay que adaptar la normativa valenciana para aplicar los principios de transparencia e igualdad de trato establecidos expresamente por la Directiva 2014/23/UE. En este marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización.
Así, en el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la experiencia anterior y las...
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