DECRETO 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Aprobación del reglamento
Artículo 2 Convocatoria del proceso general para el acceso o renovación
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de conciertos de FP Básica por falta de alumnado matriculado
Disposición adicional segunda Plazo máximo para resolver Disposición adicional tercera. Incidencia presupuestaria Disposición transitoria única. Duración de los conciertos vigentes Disposición derogatoria única.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación a la persona titular de la dirección general competente en centros para dictar instrucciones
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexo

Capítulo I Disposiciones comunes Artículos 1 a 27
Sección primera Objeto y procedimiento Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 3 Firmantes de la solicitud
Artículo 4 Requisitos de las personas solicitantes
Artículo 5 Modelos de solicitud y documentación
Artículo 6 Concierto de unidades de educación especial
Artículo 7 Resolución
Artículo 8 Formalización de los conciertos
Artículo 9 Control financiero y del cumplimiento de las obligaciones tributarias
Artículo 10 Acreditación previa a la firma del documento administrativo
Artículo 11 Autorización del Consell
Artículo 12 Tramitación del procedimiento de incorporación al régimen de conciertos
Artículo 13 Continuación del procedimiento de incorporación en la dirección general competente
Sección segunda Modificación de conciertos Artículos 15 y 16

Artículo14. Determinación y comprobación de la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar

Artículo 15 Obligación de mantener la ratio media alumnos/profesorado
Artículo 16 Tramitación de la modificación del concierto
Sección tercera Duración de los conciertos educativos Artículos 17 y 18
Artículo 17 Proceso general de concertación o renovación
Artículo 18 Duración de los conciertos educativos
Sección cuarta Prórroga de los conciertos educativos Artículos 19 a 21
Artículo 19 Solicitud y tramitación del procedimiento de prórroga Sección quinta

Extinción de los conciertos educativos.

Artículo 20 Causas de extinción de los conciertos educativos
Artículo 21 Extinción por transcurso del plazo
Sección sexta Procedimiento para los centros privados de nueva creación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación Artículos 22 a 27
Artículo 22 Solicitud de suscripción del convenio
Artículo 23 Resolución sobre la procedencia de suscribir convenio
Artículo 24 Tramitación del procedimiento para la suscripción del convenio
Artículo 25 Denegación de la suscripción del convenio
Artículo 26 Extinción del convenio
Artículo 27 Formalización del concierto educativo en los centros privados de nueva creación
Capítulo II Conciertos generales Artículos 28 a 35
Artículo 28 Requisitos de las personas titulares de centros ya existentes que soliciten la incorporación al régimen de conciertos
Artículo 29 Criterios de preferencia para la incorporación Artículo 30

Requisitos para la renovación de conciertos generales Artículo 31. Solicitud de renovación.

Artículo 32 Tramitación del procedimiento de renovación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Artículo 33 Continuación del procedimiento de renovación en la dirección general competente
Artículo 34 Denegación de la renovación y posible prórroga del concierto educativo
Artículo 35 Estimación de la renovación
Capítulo III Conciertos singulares Artículos 36 a 44
Sección primera Objeto y procedimiento para la incorporación al régimen de conciertos singular Artículos 36 a 43
Artículo 36 Conciertos en niveles postobligatorios
Artículo 37 Solicitud de conciertos singulares
Artículo 38 Requisitos para la incorporación al régimen de conciertos singulares
Artículo 39 Tramitación del procedimiento de solicitud en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Artículo 40 Continuación del procedimiento de solicitud en la dirección general competente
Artículo 41 Denegación de conciertos y posible prórroga Sección segunda

Conciertos singulares de Bachillerato.

Artículo 42 Concierto de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato
Artículo 43 Requisitos de las personas titulares de centros ya existentes que soliciten la incorporación al régimen de conciertos educativos singulares de Bachillerato y procedimiento
Sección tercera Conciertos singulares de FP Artículo 44
Artículo 44 Concierto de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en lo sucesivo, LOE), establece en el artículo 116.1 que los centros privados que oferten enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos formalizando con la Administración educativa procedente el concierto correspondiente.

El artículo 116.7 permite el concierto para las enseñanzas postobligatorias y lo califica de singular. Igualmente, el artículo 15.2 establece que las administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación Infantil en el contexto de su programación educativa.

Asimismo, en el artículo 116.4 se establece que corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, conforme a lo previsto en este artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.

En la Comunitat Valenciana, la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Conselleria de Educación, por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, la renovación, prórroga o modificación de los mismos, y se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se debían formalizar los convenios o conciertos mencionados, fijaba un plazo de vigencia de cuatro años para los conciertos educativos, hasta el curso académico 2016-2017.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en lo sucesivo LOMCE, modificó el artículo 116 de la LOE, que establece que el concierto tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos, modificaciones que se introdujeron en la normativa valenciana mediante la Orden 3/2015, de 28 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el procedimiento establecido, y el anexo I de la Orden 7/2013 ya citada.

La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, directamente aplicable desde el 18 de abril de 2016, determina la necesidad de garantizar la observancia de los princi-

pios de transparencia e igualdad de trato en la adjudicación de contratos en el ámbito de los servicios educativos.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, continúa siendo el marco de referencia al que se deben someter los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos por lo que respecta a la educación básica y obligatoria, tal como se puede desprender de los artículos 1 y 9 del mismo.

Por lo que respecta a los conciertos singulares que tienen como ámbito de aplicación las enseñanzas postobligatorias, dada la falta de regulación básica estatal, hay que adaptar la normativa valenciana para aplicar los principios de transparencia e igualdad de trato establecidos expresamente por la Directiva 2014/23/UE. En este marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización.

Así, en el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la experiencia anterior y las...

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