DECRETO 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego
Disposición adicional primera Habilitación normativa Disposición adicional segunda. Plazo máximo para resolver las autorizaciones
Disposición transitoria primera Expedientes en tramitación Disposición transitoria segunda. Puestos de juego
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor Artículos 1 a 27

Anexo. Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego Capítulo I. objeto del reglamento

Artículo 1 Ámbito y objeto
Capítulo II Definición y características Artículos 2 a 7
Artículo 2 Clasificación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Localización y situación
Artículo 5 Superficie
Artículo 6 Aforo
Artículo 7 Número de máquinas y su distribución
Capítulo III Régimen de las autorizaciones de salones y empresas titulares Artículos 8 a 12
Artículo 8 Empresas titulares
Artículo 9 Solicitud y tramitación
Artículo 10 Resolución e inscripción
Artículo 11 Permiso de funcionamiento
Artículo 12 Vigencia, caducidad o extinción de las autorizaciones Artículo 13

Modificaciones y transmisiones de las autorizaciones Artículo 14. Garantías y fianzas.

Capítulo IV Régimen de funcionamiento Artículos 15 a 18
Artículo 15 Máquinas recreativas
Artículo 16 Control de admisión
Artículo 17 Prohibiciones
Artículo 18 Documentación a conservar en el local
Capítulo V Régimen sancionador Artículos 19 a 27
Artículo 19 Infracciones
Artículo 20 Faltas muy graves
Artículo 21 Faltas graves
Artículo 22 Faltas leves
Artículo 23 Sanciones
Artículo 24 Reglas de imputación
Artículo 25 Facultades de la Administración
Artículo 26 Competencias
Artículo 27 Procedimiento.
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo

49.1.31 establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta ley, el Consell aprobó mediante el Decreto 44/2007, de 20 de abril, el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, modificado por el Decreto 33/2014, de 21 de febrero.

Con la creciente diversificación de los juegos de azar por la incorporación de novedades de naturaleza técnica, se está produciendo una profunda transformación del sector del juego, que obliga a una modificación de la norma. Por ello, surge la necesidad y la conveniencia de sustituir el actual reglamento y crear una norma más moderna con el

objetivo fundamental de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.

Con este nuevo decreto se pretende simplificar las cargas administrativas para los interesados en orden a dotar de mayor celeridad a los expedientes administrativos, sin merma de las garantías precisas.

Así, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que inciden en una mayor racionalización en el sistema de autorizaciones, eliminando la obligatoriedad de presentación de planos de la infraestructura del local, y la modificación de la distribución interna de las salas de juego, que se deja a criterio del titular del local, siempre respetando los requisitos exigidos a los locales de pública concurrencia.

En este sentido, y a la vista de los nuevos juegos que pueden practicarse en los salones, se modifica el sistema de distribución de máquinas introduciendo la figura de puesto de juego, con el fin de dar cabida a juegos diferentes a los practicados a través de las máquinas recreativas y de azar.

Asimismo, y dentro de la potestad de planificación de la actividad del juego en el territorio de la Comunitat Valenciana, se determina una nueva referencia a la distancia mínima entre salones de juego, ampliando la actual para evitar la concentración de locales de juego y entender que por razones de orden público es aconsejable el establecimiento de la citada limitación.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana y siguiendo los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego

Se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, que figura anexo a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de juego para, mediante orden, introducir las modificaciones que, por razones de evolución de mercado y nuevas técnicas, se hagan precisas para una mejor homogeneización de los requisitos de instalación y explotación que deben cumplir las máquinas de tipo B y otros juegos autorizados que puedan instalarse en los salones de juego.

Segunda. Plazo máximo para resolver las autorizaciones

El plazo máximo para resolver las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Expedientes en tramitación

Los expedientes que se encuentren en tramitación ante la consellería competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, deberán atenerse a los requisitos, condiciones y trámites que se establecen en la presente norma.

No obstante, el contenido del artículo 4.1 del reglamento no será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento que, en este punto, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su presentación.

Segunda. Puestos de juego

Los titulares de salones dispondrán de un plazo de un mes para adecuar sus puestos de juego a los porcentajes establecidos en el artículo

7.1 de este reglamento debiendo comunicar la adecuación efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento que aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 27

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de abril de 2015

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

ANEXO

Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego

CAPÍTULO I Objeto del reglamento Artículo 1
Artículo 1 Ámbito y objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana las normas que regulan la instalación, funcionamiento y explotación de los establecimientos destinados a salones recreativos y salones de juego a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, así como los requisitos que han de cumplir las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Definición y características

Artículo 2 Clasificación

A los efectos de su régimen jurídico y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, los salones se clasifican en:

  1. Salones recreativos / centros de ocio familiar.

  2. Salones de juego.

Artículo 3 Definiciones
  1. Se entiende por salones recreativos o centros de ocio familiar todos aquellos establecimientos autorizados específicamente para la explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo A de las definidas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

    En estos establecimientos podrán instalarse otras máquinas o aparatos de puro pasatiempo o recreo, tales como futbolines...

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