DECRETO 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Régimen jurídico, económico y de personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.
La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INVASSAT),
con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.
La ley de creación establece la organización y la determinación de funciones y competencias del INVASSAT para el cumplimiento de sus fines, definiendo, además, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores que lo regulan, desarrollándose, según se dispone en el artículo 17 de la ley de creación, por reglamento orgánico y funcional.
Los principios de eficacia, eficiencia, economía y coordinación pusieron de manifiesto la conveniencia de atribuir al INVASSAT el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de prevención y protección de riesgos laborales, exceptuando el sector sanitario. Con la asignación de estas competencias -a través del Decreto 109/2013, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos- el INVASSAT viene a poner a disposición de los diferentes departamentos del Consell y de los organismos autónomos de la Generalitat los medios necesarios para que estos puedan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, asuman las responsabilidades que en esta materia les corresponden y fomenten el bienestar laboral.
El citado artículo 17 de la ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.
A la vista de lo expuesto, y en aplicación del articulo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana se hace necesario proceder a la actualización del Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, desarrollando la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.
El texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto ha sido informado por el Consejo General del INVASSAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.A.d de la ley de creación del INVASSAT. Asimismo, se ha consultado a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat establecida en el artículo 9.1 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, en cumplimiento de la obligación de consulta prevista en el artículo 33 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por todo ello, de conformidad con el articulo 17 de la Ley 2/2004, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de abril de 2016,
DECRETO
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INVASSAT), creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, es un organismo autónomo, de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
El Instituto tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo, bajo la superior autoridad del conseller o
la consellera. Su dependencia funcional recaerá en la Secretaría Autonómica responsable en dicha materia.
El INVASSAT, como órgano científico técnico de la Administración de la Generalitat, tiene establecido su ámbito competencial:
Como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Generalitat, excepto el sector sanitario, asumiendo las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios del sector docente y de los sectores de administración pública y justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell.
En labores de asesoramiento y asistencia técnica, extendiendo su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. En este ámbito competencial, además, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, llevando a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las personas trabajadoras por cuenta propia.
El INVASSAT tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, siéndole asignados, con carácter específico, los siguientes objetivos:
-
Promover, en labores de órgano asesor como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio y de los organismos autónomos, excepto el sector sanitario, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo en base a las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios del sector docente y de los sectores de administración pública y justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, ya citado, fomentando, a su vez, el bienestar laboral entre el personal...
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