DECRETO 46/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los menores acogidos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda a menores.

El Código Civil, en su articulo 172.1 atribuye a la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, por ministerio de la ley, la tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo y en su artículo 172.bis establece asimismo, la posibilidad de que esta asuma la guarda de menores a petición de los padres, madres o tutores o cuando así lo acuerde una resolución judicial. De acuerdo con el 172.ter, la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés del menor o la menor, mediante el acogimiento residencial. El Código Civil regula, asimismo, en los artículos 173 y 173.bis la institución del acogimiento familiar, que produce la plena participación de los menores en la vida de la familia e impone a quién les recibe las obligaciones de velar por ellos y ellas, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral en un entorno afectivo.

Por otra parte, la lera k del apartado 1 del artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que los acogedores familiares tienen derecho a percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.

Esta compensación prevista en la legislación civil se ha concretado en el ordenamiento autonómico en el derecho a percibir una prestación económica, en virtud de la reforma del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunitat Valenciana, a través de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En su nueva redacción, el apartado segundo citado artículo 121 establece que las personas acogedoras tienen derecho a percibir de la Generalitat una prestación económica que contribuya a hacer frente a los gastos de mantenimiento de los menores acogidos, siempre que se den las condiciones siguientes: que el menor o la menor se encuentren bajo la guarda o la tutela de la Generalitat; que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente y que el acogimiento no sea preadoptivo. Los apartados tercero y cuarto de dicho precepto fijan las reglas para determinar el importe de las prestaciones y el apartado sexto prevé que reglamentariamente se determine el procedimiento mediante el que ha de solicitarse la prestación.

El presente decreto viene, por tanto, a cumplir con esta previsión normativa, regulando el procedimiento al que se han de sujetar las prestaciones económicas individualizadas para gastos de manutención por acogimiento familiar de menores.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme con el Consell Jurídic

Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de abril de 2016,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto y condiciones de concesión de las prestaciones

Artículo 1 Objeto de las prestaciones

Las prestaciones reguladas en este decreto están destinadas a hacer frente a los gastos de mantenimiento de los menores acogidos, así como, en el caso de las acogimientos especializados y de urgencia, a los costes indirectos derivados de la disponibilidad y especial dedicación que requieren este tipo de acogimientos. Se considerarán gastos de manutención los de alojamiento, alimentación y vestido, así como los destinados a la educación de los menores acogidos.

Artículo 2 Requisitos para la obtención de la subvención y forma de acreditación
  1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las prestaciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la prevista en la letra e que no impedirá la obtención de la prestación en atención a la primacía del interés superior de los menores y las menores y a la aplicación preferente del acogimiento familiar respecto del acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia. El cumplimiento de estas condiciones, cuando no pueda ser justificado mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable.

  2. Los acogimientos que den lugar a las prestaciones habrán de cumplir las siguientes condiciones:

  1. que la menor o el menor acogido se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

  2. que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.

  3. que el acogimiento no sea preadoptivo.

El cumplimiento de esta condiciones será comprobado de oficio por el órgano instructor.

Artículo 3 Pluralidad de personas acogedoras
  1. La prestación correspondiente a acogimientos en los que haya más de una persona acogedora podrá solicitarla cualquiera de ellas indistintamente o ambas conjuntamente.

  2. Un mismo acogimiento no podrá dar lugar a dos prestaciones distintas, por lo que, si se hubiera dictado resolución reconociendo el derecho a la prestación a una de las personas acogedoras, la cursada por la otra será desestimada.

Artículo 4 Pluralidad de menores acogidos

Las prestaciones correspondientes a varios acogimientos constituidos a favor de una misma persona acogedora podrán solicitarse en una única solicitud y concederse en una única resolución, siempre y cuando los acogimientos correspondan a la misma modalidad y el órgano que haya de dictar la resolución sea el mismo, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Efectos económicos, cuantía y compatibilidad de las prestaciones

Artículo 5 Efectos económicos de la prestación
  1. Los efectos económicos de las prestaciones serán desde la fecha de formalización del acogimiento, salvo que la fecha de formalización corresponda a un ejercicio presupuestario que se encontrara ya cerrado en el momento de presentar la solicitud, en cuyo caso la fecha de efectos será desde el 1 de enero del año en que se presente la solicitud.

  2. En las prestaciones por acogimiento familiar de urgencia, los efectos económicos serán desde el 1 de enero del año en que se pre-

sente la solicitud, salvo que la anotación de la especialización para llevar a cabo acogimientos de esta modalidad en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana se hubiera producido con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso los efectos serán desde la fecha de anotación de la especialización. Para estas prestaciones, los efectos económicos no podrán extenderse más allá del ejercicio económico en el que se soliciten.

Artículo 6 Criterios para determinar la cuantía de la prestación
  1. El importe de la prestación se determinará para cada ejercicio, en función de la cuantía anual establecida por la disponibilidad, en el caso de las familias de urgencia-diagnóstico, o el módulo por día de acogimiento, para el resto de familias y acogimientos, que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

  2. Cuando el importe se determine mediante una cuantía anual y la persona beneficiaria no cumpla los requisitos para obtener la prestación durante todo el ejercicio, la cuantía a percibir será proporcional al número de días en que haya reunido los requisitos.

  3. Cuando el importe de las prestaciones se determine mediante un módulo por día de acogimiento, la cuantía de la prestación se obtendrá multiplicando dicho módulo por el número de días en los que el acogimiento haya tenido o vaya a tener lugar durante el ejercicio, de acuerdo con la duración determinada en el documento de formalización. No obstante, si el acogimiento cesara antes de la fecha prevista, la persona acogedora únicamente tendrá derecho a percibir el importe de la prestación por el número de días en que este se haya llevado efectivamente a cabo.

Artículo 7 Compatibilidad con otras subvenciones
  1. Las prestaciones reguladas en este decreto son compatibles con cualquier ayuda o subvención que traiga causa del acogimiento familiar, siempre que esta tenga por objeto atender a gastos distintos de los recogidos en el artículo 1.

  2. Las prestaciones serán, asimismo, compatibles con las ayudas o subvenciones que puedan conceder las administraciones públicas o las entidades privadas para atender los gastos de comedor escolar, para la realización de...

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