DECRETO 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o de los inquilinos de un edificio un certificado de eficiencia energética. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, y estableció el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética del edificio, con el que se inicia el proceso de certificación.

La Generalitat, mediante el Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, definió y estableció aquellos aspectos en materia de certificación de eficiencia energética destinados a la aplicación del Procedimiento Básico que se había previsto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, modificó la Directiva 2002/91/CE, y fue objeto de transposición a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, norma que procede a refundir lo válido del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, derogándolo y completándolo, ampliando su ámbito a todos los edificios, incluyendo los existentes y los edificios ocupados por una autoridad pública.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que debe incluir valoraciones comparativas con el fin de que los consumidores puedan evaluar la eficiencia energética del edificio y sus prestaciones, materializadas en forma de certificado de eficiencia energética, en aras a favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, se establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación energética.

Con la entrada en vigor del indicado Real Decreto 235/2013 se encomienda a las comunidades autónomas determinadas actuaciones. En su disposición transitoria tercera se prevé, en relación con lo establecido en el artículo 5, la habilitación del registro de estas certificaciones en el ámbito territorial autonómico, debiéndose realizar por las propias comunidades autónomas un inventario de los certificados registrados. Dicho Registro garantiza el derecho a la información de las personas consumidoras y contribuye a favorecer el control administrativo de los certificados emitidos en la comunidad autónoma, Registro que ya fue creado a través del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell.

El artículo 9 dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética, pudiendo realizarse desde la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.

En el artículo 10 se establece que el órgano competente de la comunidad autónoma dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Se regula, en los sucesivos artículos, otras atribuciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas, como son: el establecimiento de las condiciones específicas para la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética de los edificios y la regulación de la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética, así como la regulación del modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor debe suministrar al comprador y el registro público actualizado de técnicos y empresas cualificadas en materia de certificación de la eficiencia energética de edificios.

Por último, en este real decreto se concreta un régimen sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de

protección de consumidores y usuarios y en materia de certificación de eficiencia energética en los edificios.

A la vista de lo expuesto, resulta necesaria la actualización de la normativa autonómica para adaptarla al contenido del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como a la nueva organización administrativa vigente tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, por la que se suprimió la Agencia Valenciana de la Energía, siendo sus funciones asumidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. Para ello se ha considerado más oportuno, por seguridad y claridad jurídica, proceder a la derogación del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell.

El presente decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las asociaciones, colegios profesionales, administraciones públicas y otros sectores afectados.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de abril de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto del presente decreto es la adaptación de la normativa autonómica en materia de certificación de eficiencia energética de edificios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

  2. El ámbito de aplicación del presente Decreto es el establecido en el artículo 2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para aquellos edificios que tengan su ubicación en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Órgano competente

El órgano competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana será el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

El órgano competente llevará a cabo las actividades encomendadas en esta disposición relativas a:

  1. Trámite y registro de la certificación.

  2. Registro de técnicos y de empresas que ofrezcan servicios de expertos de este tipo.

  3. Seguimiento de los expedientes y relación con los agentes de la edificación intervinientes, promotor o propietario de edificio o de parte de edificio, técnicos competentes y agentes de control externo.

  4. Exhibición de la etiqueta de eficiencia energética.

  5. El modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, o el arrendador al arrendatario.

  6. Cuantas actividades fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, entre las que se incluye el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones aplicables a la certificación energética de los edificios.

Se faculta al órgano competente para llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

El órgano competente podrá suscribir convenios con las asociaciones, instituciones o colegios profesionales implicados, a los efectos de llevar a término actuaciones tendentes a la mejora de la gestión de las actuaciones destinadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Mediante orden se podrán establecer, en su caso, los requisitos y condiciones que deben presidir la suscripción de los citados convenios.

Artículo 3 Agentes responsables

Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto:

  1. Los promotores y propietarios de los edificios o partes de edificios, respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a sus respectivos edificios: obtención e inscripción de los certificados de eficiencia energética del edificio, exhibición de la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o al arrendamiento del edificio, contratación de un control externo, cuando corresponda, y transmisión del certificado en la venta del mismo, o de su copia en el arrendamiento.

  2. Los técnicos competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, suscriptores de los certificados, respecto de la exactitud y veracidad de los datos que figuren en los certificados de eficiencia energética de edificios, en relación con el edificio que se certifica, así como del cumplimiento del procedimiento técnico para la certificación energética, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

  3. Los agentes de control externo, respecto de la realización del informe, de acuerdo con el procedimiento establecido, así como del resultado de las actuaciones de comprobación de la validez y veracidad de los datos contenidos en los respectivos certificados de eficiencia energética de edificios, de la inscripción del citado informe y de la obligación de facilitar a...

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