DECRETO 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 63 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge la figura de los fondos de caja fija, estableciendo asimismo que reglamentariamente se determinarán las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija, especificando los límites cuantitativos, los gastos que pueden ser satisfechos, la aplicación al presupuesto, su régimen de justificación y cuantos otros aspectos resulten necesarios.

La publicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, junto con el tiempo transcurrido, la experiencia adquirida y la necesidad de una cada vez mayor transparencia y eficiencia en la gestión y control de los fondos públicos, hacen imprescindible la revisión y actualización del Decreto 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los fondos de caja fija, de acuerdo con los principios inspiradores de buen gobierno que recoge también la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana en su artículo 26.

Así, se concretan de forma no exhaustiva el tipo de gasto que puede ser atendido mediante anticipos de caja fija, indicando que son los relativos a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

No obstante, y dado que el anterior Decreto 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulaban los fondos de caja fija, no impedía que se pudiesen abonar mediante anticipos de caja fija gastos del capítulo VI del presupuesto de gastos, se ha constatado que este tipo de gastos se venían abonando, en casos puntuales, mediante este sistema de pago por ciertos departamentos que integran la Administración de la Generalitat.

Por ello, con esta nueva norma y con carácter excepcional, se limita esta posibilidad a la Presidencia de la Generalitat, en atención a la máxima representación institucional que ostenta, y en atención a las nuevas competencias asignadas en materia de emergencias, así como a las competencias que tiene asignadas, y se fija un límite cuantitativo para cada ejercicio presupuestario.

Además se concreta el tipo de gasto y los correspondientes subconceptos, que en ningún caso pueden ser abonados mediante el sistema de anticipos de caja fija, todo ello de acuerdo con los principios del buen gobierno.

Por último, este decreto, regula el procedimiento y el órgano competente para la concesión de fondos de caja fija a cada conselleria y organismo autónomo y sus limites, la designación del personal cajero y el habilitado, la situación de los fondos, el procedimiento para su gestión y disposición, la rendición y control de cuentas, así como las responsabilidades por su incumplimiento.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 24 de febrero de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Concepto y ámbito de aplicación
  1. Son anticipos de caja fija las provisiones de fondos definidas en el artículo 63.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  2. Las consellerias y organismos autónomos atenderán con cargo a los fondos de caja fija, los gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción...

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