DECRETO 22/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regula la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 49.3.14.ª, que la Generalitat tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre la protección civil y seguridad pública.

La Generalitat es, por tanto, la administración competente para ejercer estas competencias con carácter general en el territorio de la Comunitat Valenciana. Un ejercicio que se habrá de llevar a término desde el máximo respeto a las competencias que la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional han determinado que corresponden al Estado, en relación con las emergencias declaradas de interés nacional, a las competencias concurrentes entre ambas administraciones en materia de protección civil y a las competencias que sobre la materia correspondan a las administraciones locales.

Por su parte, el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana, según lo que establece el artículo 10 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias; y entre otras, tiene las funciones de aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.

En desarrollo de la mencionada ley, se aprobó el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana (en adelante, PTECV) por el Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, que establece el marco para la gestión de las emergencias en nuestro territorio.

En concreto, y por lo que respecta a la gestión de la información a transmitir en situaciones de emergencia, el PTECV contempla la existencia de una estructura propia que se articula alrededor del Gabinete de Información, de sus órganos y del director del PTECV. Asimismo, el PTECV prevé la información que se ha de facilitar sobre la emergencia, la cual se puede clasificar, en función de su destinatario, en los tres tipos siguientes: información para los servicios y organismos involucrados en la emergencia, información a la población afectada e información a los medios de comunicación social. Por lo que respecta a la información a los servicios y organismos involucrados en la emergencia, esta queda bien definida en el citado plan; cosa que no sucede en relación con la información que se ha de facilitar a la población afectada y a los medios de comunicación social cuando se produce una situación de emergencia.

La Ley 13/2010 consagra el derecho de los ciudadanos a ser informados de los riesgos...

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