DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios. [2018/1589]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Disposiciones en relación con el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios.
Inspección y programas de control oficial Artículo 16. Régimen sancionador.
Primera. Registro de explotaciones de venta de proximidad. Segunda. Incidencia presupuestaria
Tercera. Autorización de veterinarios/as
Derogación normativa
Primera. Facultad de desarrollo
Segunda. Emisión de documentos
Tercera. Entrada en vigor
Anexos
La regulación y acreditación de la venta de proximidad de los productos agroalimentarios responde a la creciente demanda del sector productor primario y agroalimentario de la Comunitat Valenciana de obtener una regulación normativa específica, por parte de la administración de este tipo de venta.
La venta directa desde la explotación agraria y en ferias y mercados constituyó durante siglos el canal principal de comercialización de los productos agrarios. El crecimiento de la población y el desarrollo de la sociedad en modelos urbanos requirieron contar con la garantía de un abastecimiento alimentario en cantidad suficiente. Esta necesidad transformó profundamente la estructura de la cadena de valor de la producción alimentaria. El sistema tradicional de comercialización cambió, hasta esquemas de mayor complejidad, caracterizados por la presencia de intermediarios/as y la influencia de las empresas de distribución en la fijación de los precios agrarios.
La venta directa o en canales cortos de comercialización de los productos agroalimentarios por parte del productor/a primario/a o del pequeño/a elaborador/a agroalimentario es una forma de diversificar las fuentes de ingreso de las explotaciones agrícolas y ganaderas; también contribuye a incentivar la creación de microempresas asociadas al ámbito rural y al mismo tiempo ofrece a los consumidores/as productos de proximidad.
Por tanto, el fomento y protección de estos sectores ayudan a la creación de explotaciones o empresas agrícolas y ganaderas viables y sostenibles y aseguran la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar. Además, este sector se encuentra ligado a la conservación de la cultura alimentaria autóctona aportando un valor añadido a los productos agroalimentarios, lo que hace necesario su regulación en la Comunitat Valenciana.
Para trabajar en esta línea de venta de proximidad de los productos agroalimentarios a los consumidores/as finales, se requiere una regulación por la Administración para determinar de forma clara y detallada las condiciones higiénicas que deben cumplir la producción primaria para acogerse a esta modalidad de venta directa o en canales cortos de comercialización.
Este decreto responde a esta demanda, y complementa el marco normativo vigente en materia de higiene de la producción primaria y sus productos transformados, considerando como actividad agraria la venta directa de la producción propia de los agricultores/as, ya sea en su explotación, en mercados locales o en canales cortos de comercialización. No obstante es conveniente para favorecer sobre todo a las zonas despobladas del interior que su ámbito de comercialización sea el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana.
Desde el punto de vista de los consumidores/as, estos están cada vez más interesados/as en conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos, lo que puede favorecer el consumo de los productos de temporada del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La finalidad primordial de este decreto es garantizar la seguridad alimentaria de los productos agrarios y sus transformados que se venden directamente a los consumidores/as o en canales cortos de comercialización.
Con la venta de proximidad se pretende:
Reducir el proceso de traslado, intermediación y venta de los productos agroalimentarios y disminuir el coste derivado de este, en beneficio de la producción y el consumo.
Favorecer el aumento del valor añadido de los productos agrarios y la diversificación de las fuentes de ingresos de las personas que los
produzcan, para permitir un incremento de su renta y favorecer la viabilidad de sus explotaciones.
Contribuir a la consolidación del turismo rural y la restauración relacionados con la venta de proximidad de los productos agrarios de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, existe una creciente demanda de la sociedad de una mayor transparencia en las relaciones entre productores/as y consumidores/as que busca que los productos sean locales y obtenidos a partir de unas prácticas respetuosas con el medio ambiente.
La obligación de regular la venta directa está recogida en la normativa comunitaria. Así, los reglamentos (CE) número 852/2004 y (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, excluyen de su ámbito de aplicación al suministro directo por los productores/as de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor/a final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor/a final. Al ser una parte del territorio de la Unión Europea donde no se aplica la legislación comunitaria los Estados miembros deben regular, según el derecho nacional, este tipo de actividades garantizando que se alcancen los objetivos en seguridad alimentaria. De este modo, esta exclusión no implica que no tengan que ser respetados los principios básicos de la seguridad alimentaria y de la protección a la persona consumidora definidos en el Reglamento (CE) número 178/2002, del Parlamento...
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