DECRETO 20/2017, de 17 de febrero, del Consell, por el que se regula la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La actividad editorial de las administraciones públicas constituye una herramienta esencial de la aproximación de las instituciones públicas a la ciudadanía, de la difusión de sus actuaciones y, en definitiva, de los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas, que encuentra su legitimación competencial tanto en la potestad de autoorganización como en la regulación de sus normas de actuación en cuanto entidad pública (art. 49.1, 1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana), actividad que demanda una regulación general a fin de dotar a aquella de la precisa coherencia y racionalidad, al tiempo que clarifique la distribución de funciones entre los distintos agentes intervinientes.

Desde la instauración de nuestro autogobierno, en el marco de la organización territorial establecida por la Constitución Española de 1978, la actividad editora de la Administración del Consell, sus entes autónomos y demás personificaciones jurídico-públicas dependientes de esta, ha encontrado apoyo, acomodo y difusión en la Presidencia de la Generalitat, prueba fehaciente de la importancia que para la alta institución encarna las tareas de edición y difusión de las publicaciones, no solo de índole jurídica, institucional y corporativa, sino -principalmente- las derivadas del uso del valenciano como lengua propia y oficial, y las referidas a la cultura y al arte de la Comunitat Valenciana en general.

En este sentido, el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, atribuye a la Secretaría Autonómica de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones con Les Corts, la coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, que integran el fondo editorial de la Generalitat. Esta coordinación técnica se ha realizado, y así se seguirá haciendo según pretende el presente decreto, sin perjuicio de los criterios de oportunidad que cada conselleria y los entes de ella dependientes consideren oportunos.

Además, la necesaria adaptación a los principios de transparencia y accesibilidad de las publicaciones de la Generalitat aconsejan la apertura de la comisión, que esta norma crea, a la sociedad civil, de tal forma que las personas representantes de los diferentes sectores que intervienen en el proceso de elaboración, edición y utilización de las citadas publicaciones puedan colaborar y participar en la planificación y funcionamiento de la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público.

En su virtud, de conformidad con los artículos 28.e y 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente decreto la regulación de la planificación, organización, iniciativa, producción y distribución de la actividad editorial del sector público de la Generalitat, comprendiendo a tal efecto:

  1. La Administración del Consell.

  2. El sector público instrumental de la Generalitat, incluyendo las fundaciones públicas.

Artículo 2 El fondo editorial de la Generalitat
  1. El fondo editorial de la Generalitat estará integrado por el conjunto de publicaciones en cualquier tipo de soporte, editadas por las

    entidades referidas en el artículo anterior, que estén disponibles para la venta al público.

  2. Quedan excluidos del ámbito de la presente disposición la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los soportes que formen parte de las campañas publicitarias o divulgativas dirigidas al conjunto de la ciudadanía, y aquellas publicaciones no destinadas a su difusión al conjunto de la ciudadanía, por ser informes o dosieres de ámbito interno, cuya publicidad se regirá por los principios y normas propios de la transparencia institucional, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las normas sobre identidad corporativa y, si procede, depósito legal.

  3. Todas las publicaciones del fondo editorial se agruparán bajo el mismo código de ISBN.

Artículo 3 Principios y criterios técnicos generales
  1. En el ejercicio de las funciones en materia editorial de las consellerias y del resto de entidades mencionadas a que se aplica el presente decreto, se postulará la racionalidad y la coherencia editorial, de modo que todas las publicaciones institucionales se adecuen al interés público de los sectores de la ciudadanía a los que se dirijan, dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y con un uso racional de los fondos públicos. Para cumplir los mandatos legales y con el objetivo de dar una adecuada presencia a la lengua propia y oficial de la Generalitat, recibirán una consideración y tratamiento específicos las publicaciones en valenciano.

  2. Asimismo, se procurará la calidad y la homogeneidad técnica en orden a mantener el estilo, y la presentación corporativa. En especial, se considerarán esenciales las normas y pautas que conformen y fomenten la identidad corporativa de la Generalitat. También deberán respetarse los principios de economía y eficiencia editorial, accesibilidad para las personas con diversidad...

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