DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. [2018/520]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación.
Anexo
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.
En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título V se regulan las diferentes entidades deportivas.
Por otra parte, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, regula la transparencia en la gestión de la actividad pública, y establece ciertas obligaciones para aquellas entidades de carácter privado tuteladas por la administración de la Generalitat.
En este sentido, cabe resaltar la especial atención al desarrollo normativo en torno a las medidas de implantación de normativa en materia de transparencia y el procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, que tiende a extender esta consideración a las federaciones deportivas y sus fórmulas asociativas superiores.
Mediante esta nueva regulación se definen las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley 2/2011, con la finalidad de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades deportivas y facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la práctica deportiva. Se pretende que las federaciones deportivas, y en general todas las entidades deportivas, desarrollen sus funciones con respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, aplicando en su desarrollo los valores democráticos y los principios del estado social y de derecho.
El objetivo es incorporar a nuestra sociedad unas entidades deportivas más democráticas e igualitarias, que sirvan de transmisoras de valores a través del deporte y aseguren que su promoción se realice respetando los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de género e inclusividad.
Además, con el este decreto se pretende dar cumplimiento a los mandatos legales para la efectiva implantación de la igualdad de género en el ámbito del deporte. Por un lado, el artículo 29 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y por otro, los artículos 2.19 y 65.4 de la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana; en concreto, el artículo 3.19 de esta última norma obliga a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte.
Los datos existentes sobre la práctica del deporte por parte de mujeres, de la presencia de mujeres en órganos de representación y gobierno de entidades deportivas y sobre todo la ausencia de instrumentos de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte, ponen de manifiesto la absoluta necesidad de adoptar medidas que corrijan las desigualdades existentes.
Por ello, en este decreto se incluye una sección específica dentro del capítulo II (art. 7 a 9), dedicada expresamente a la mujer y el deporte. Estos artículos recogen principalmente la obligación para las entidades deportivas de incorporar en sus programas deportivos medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y de promover el deporte femenino y la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante programas específicos. Asimismo, se intenta fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas, previéndose la valoración, en las convocatorias de ayudas públicas, de la implantación de medidas de integración de la perspectiva de género. También se recoge, en cumplimiento del mandato legal
contenido en el artículo 65.4 de la Ley 2/2011 la obligación expresa de que en la composición de la junta directiva de las federaciones deportivas valencianas deba estar presente al menos un 40 % de cada sexo. Finalmente, se contemplan medidas de apoyo, ayuda y reconocimiento a entidades que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad de trato y fomenten el deporte femenino.
Por otra parte, la hasta ahora regulación de las federaciones deportivas se remontaba a 1998, anterior a la nueva Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, con lo que se hacía prioritaria una nueva normativa que incorporara las novedades de la Ley 2/2011.
Para el desarrollo de las materias expuestas, el texto se estructura en tres títulos, distribuidos en capítulos y, alguno de ellos, en secciones, con un total de ochenta y nueve artículos, así como cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I, denominado...
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