DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. [2018/520]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Artículo 46 Comisiones de modalidad
Artículo 47 Comités técnicos
Artículo 48 Junta electoral federativa
Artículo 49 Órganos disciplinarios
Sección 2ª. Asamblea general
Artículo 50 Concepto y composición
Artículo 51 Reuniones y competencias
Artículo 52 Convocatoria
Artículo 53 Quorum y adopción de acuerdos
Artículo 54 Requisitos para ser asambleísta
Sección 3ª. Junta directiva
Artículo 55 Concepto y composición
Artículo 56 Funciones
Artículo 57 Responsabilidad de sus integrantes
Artículo 58 Régimen de ausencias
Artículo 59 Tesorería
Artículo 60 Secretaría
Sección 4ª. Presidencia
Artículo 61 Elección y duración del mandato
Artículo 62 Funciones
Artículo 63 Sustitución
Artículo 64 Cese
Sección 5ª. Moción de censura
Artículo 65 Regulación de la moción de censura
Capítulo IV Régimen económico y patrimonial
Artículo 66 Régimen económico y patrimonial
Artículo 67 El presupuesto de la federación
Artículo 68 Límites a las facultades de disposición
Artículo 69 Modificaciones presupuestarias
Artículo 70 Cuentas anuales
Artículo 71 Rendición de cuentas
Artículo 72 Depósito de las cuentas
Artículo 73 Subvenciones públicas
Artículo 74 Actividades económicas
Artículo 75 Contabilidad
Artículo 76 Régimen documental
Capítulo V Licencias y competiciones deportivas
Artículo 77 Licencias federativas
Artículo 78 Contenido de las licencias
Artículo 79 Requisitos para la expedición de licencias
Artículo 80 Competiciones deportivas
Capítulo VI Transparencia
Artículo 81 Obligaciones de transparencia de las federaciones deportivas
Capítulo VII Estatuto de las personas directivas
Artículo 82 Concepto de persona directiva
Artículo 83 Relación jurídica con la federación
Artículo 84 Derechos de las personas directivas
Artículo 85 Deberes de las personas directivas
Artículo 86 Remuneraciones y gastos del personal directivo y reembolso de los gastos
Artículo 87 Reglas de conducta de las personas directivas Artículo 88

Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación.

Artículo 89 Cese del personal directivo
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Irretroactividad en la limitación de mandatos de la presidencia de una federación
Disposición adicional segunda Modalidades y especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por grupos o secciones de recreación deportiva
Disposición adicional tercera Incidencia presupuestaria Disposición adicional cuarta. Derechos laborales del personal directivo
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación de estatutos de las entidades deportivas
Disposición transitoria segunda Normativa aplicable en los procesos electorales de las federaciones deportivas
Disposición transitoria tercera Contenido de las licencias federativas en valenciano
Disposición transitoria cuarta Traducción de las páginas web de las federaciones deportivas al valenciano
Disposición transitoria quinta Adaptación de los grupos o secciones de recreación deportiva de modalidades o especialidades incluidas en el anexo
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda. Entrada en vigor

Anexo

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.

En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título V se regulan las diferentes entidades deportivas.

Por otra parte, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, regula la transparencia en la gestión de la actividad pública, y establece ciertas obligaciones para aquellas entidades de carácter privado tuteladas por la administración de la Generalitat.

En este sentido, cabe resaltar la especial atención al desarrollo normativo en torno a las medidas de implantación de normativa en materia de transparencia y el procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, que tiende a extender esta consideración a las federaciones deportivas y sus fórmulas asociativas superiores.

Mediante esta nueva regulación se definen las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley 2/2011, con la finalidad de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades deportivas y facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la práctica deportiva. Se pretende que las federaciones deportivas, y en general todas las entidades deportivas, desarrollen sus funciones con respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, aplicando en su desarrollo los valores democráticos y los principios del estado social y de derecho.

El objetivo es incorporar a nuestra sociedad unas entidades deportivas más democráticas e igualitarias, que sirvan de transmisoras de valores a través del deporte y aseguren que su promoción se realice respetando los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de género e inclusividad.

Además, con el este decreto se pretende dar cumplimiento a los mandatos legales para la efectiva implantación de la igualdad de género en el ámbito del deporte. Por un lado, el artículo 29 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y por otro, los artículos 2.19 y 65.4 de la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana; en concreto, el artículo 3.19 de esta última norma obliga a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte.

Los datos existentes sobre la práctica del deporte por parte de mujeres, de la presencia de mujeres en órganos de representación y gobierno de entidades deportivas y sobre todo la ausencia de instrumentos de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte, ponen de manifiesto la absoluta necesidad de adoptar medidas que corrijan las desigualdades existentes.

Por ello, en este decreto se incluye una sección específica dentro del capítulo II (art. 7 a 9), dedicada expresamente a la mujer y el deporte. Estos artículos recogen principalmente la obligación para las entidades deportivas de incorporar en sus programas deportivos medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y de promover el deporte femenino y la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante programas específicos. Asimismo, se intenta fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas, previéndose la valoración, en las convocatorias de ayudas públicas, de la implantación de medidas de integración de la perspectiva de género. También se recoge, en cumplimiento del mandato legal

contenido en el artículo 65.4 de la Ley 2/2011 la obligación expresa de que en la composición de la junta directiva de las federaciones deportivas valencianas deba estar presente al menos un 40 % de cada sexo. Finalmente, se contemplan medidas de apoyo, ayuda y reconocimiento a entidades que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad de trato y fomenten el deporte femenino.

Por otra parte, la hasta ahora regulación de las federaciones deportivas se remontaba a 1998, anterior a la nueva Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, con lo que se hacía prioritaria una nueva normativa que incorporara las novedades de la Ley 2/2011.

Para el desarrollo de las materias expuestas, el texto se estructura en tres títulos, distribuidos en capítulos y, alguno de ellos, en secciones, con un total de ochenta y nueve artículos, así como cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I, denominado...

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