DECRETO 2/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se regula la estructura, composición y normas de funcionamiento de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Sede
Capítulo II Composición y Organización
Artículo 4 Composición y organización
Artículo 5 El Pleno
Artículo 6 La Presidencia y la Vicepresidencia
Artículo 7 Personas integrantes de las mesas
Artículo 8 Secretaría
Artículo 9 La Junta de Portavoces
Capítulo III Funcionamiento de las mesas
Artículo 10 Convocatorias
Artículo 11 Régimen de funcionamiento de las sesiones
Artículo 12 Actas y resumen de reuniones
Artículo 13 Acuerdos y pactos
Capítulo IV Otros foros dependientes de las mesas generales
Artículo 14 Mesas sectoriales
Artículo 15 Mesas técnicas y comisiones de seguimiento Disposiciones adicionales

Primera. Mesas sectoriales vigentes

Segunda. Renovación de representantes

Tercera. Normas supletorias

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Ya con anterioridad a la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se ha venido solicitando por las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación una reglamentación que regule las actuaciones y actividades de dichos foros.

En el artículo 153.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en adelante LOGFPV, se dispone que reglamentariamente se establecerá la composición numérica de las correspondientes mesas de negociación, así como su estructura, composición y reglas de funcionamiento, mandato que hasta la fecha no se había desarrollado.

Se pretende con este decreto, además de cumplir con lo que prevé la citada norma, reglamentar el funcionamiento de las mesas generales de negociación y establecer un marco jurídico común para, así poder realizar una labor de negociación pautada y a la vez ágil que dé respuesta a los intereses del personal empleado público.

El decreto se divide en cuatro capítulos: el capítulo I, disposiciones generales, regula el objeto, el ámbito de aplicación y la sede de las mesas generales; el capítulo II, composición y organización, el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia, las personas integrantes de las mesas, la Secretaría y la Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II, en adelante MGNI y MGNII, respectivamente, que marcará el quehacer de las mesas. El funcionamiento de las mesas viene previsto en el capítulo III, regulándose las convocatorias, el régimen de funcionamiento de las sesiones, de las actas y resumen de reuniones y sucintamente los acuerdos y pactos, ya que están regulados en el texto refundido de la Ley del estatuto del empleado público (TREBEP); por último, en el capítulo IV, otros foros dependientes de las mesas generales, se toman en consideración las mesas sectoriales y las mesas técnicas y comisiones de seguimiento.

Completan el decreto cuatro disposiciones adicionales: la primera, considera válidamente constituidas las mesas sectoriales vigentes; la

segunda, dispone la renovación de representantes; la tercera, recoge las normas supletorias y la cuarta, relativa a la incidencia presupuestaria. Se finaliza la norma con la disposición final única que establece la entrada en vigor.

Este reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la legislación vigente sobre el diálogo social. Es una apuesta de las partes que conforman las mesas generales para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva, tratar de conseguir que la defensa del personal empleado público vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos.

Por ello, previa negociación con las organizaciones sindicales UGTPV, Intersindical Valenciana, CC.OO-PV, CSI·F y FSES en las Mesas Generales de Negociación I y II, que acuerdan por unanimidad el contenido de este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, y artículos 9.1 y 154 de la LOGFPV, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de enero de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es establecer un marco jurídico común para el funcionamiento de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II, MGNI y la MGNII respectivamente, y las dependientes de ellas, sin perjuicio de lo que se establezca de forma específica para cada una.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta norma será aplicable a las actuaciones de las mesas generales de negociación constituidas en virtud de lo establecido en el TREBEP y en la LOGFPV así como a la Junta de Portavoces, mesas técnicas y comisiones de seguimiento que dependan de ellas.

Artículo 3 Sede

La sede de las mesas será la del lugar donde tenga su sede principal la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

CAPÍTULO II Composición y organización Artículos 4 a 9
Artículo 4 Composición y organización
  1. La MGNI y la MGNII estarán compuestas en sus respectivos ámbitos por:

    1. La persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, que la presidirá.

    2. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública, que ostentará la vicepresidencia.

    3. Vocales en representación de la administración que serán, como mínimo, quienes sean titulares de las secretarías autonómicas de los sectores de personal docente no universitario, personal de la Administración de Justicia y el personal de instituciones sanitarias o, en su caso, la subsecretaría correspondiente cuando ostente la competencia en materia de personal y, además, quienes sean titulares de las direcciones generales con competencias en materia del personal incluido en el ámbito de cada mesa, así como en materia de presupuestos. En el caso de la MGNI, formará parte, asimismo, la persona titular de la secretaría autonómica y de la dirección general con competencias en materia de trabajo, con un máximo de trece vocales.

    4. Quince vocales por parte de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la mesa, en proporción a los resultados obtenidos en los procesos de elecciones sindicales de los ámbitos de

      cada mesa. Cada cuatro años, en la reunión convocada para renovar la representación sindical, se decidirá por el Pleno si se compone de un número inferior de vocales, que permita mantener la proporcionalidad más ajustada a los resultados obtenidos por cada organización sindical en las elecciones sindicales.

    5. La Secretaría.

  2. Las mesas generales actuarán en Pleno y en Junta de Portavoces. Podrán establecerse mesas técnicas y comisiones de seguimiento, tanto derivadas de pactos y acuerdos, como creadas por una mesa con un objeto determinado, cuyas funciones y composición se determinarán en el acuerdo de creación adoptado en la mesa correspondiente.

  3. Las organizaciones sindicales comunicarán...

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