DECRETO 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto, naturaleza jurídica y finalidad
Artículo 2 Funciones
Artículo 3 Composición y estructura
Artículo 4 El Pleno
Artículo 5 La Presidencia
Artículo 6 La Vicepresidencia
Artículo 7 La Secretaría
Artículo 8 Las vocalías
Artículo 9 Nombramiento de las vocalías
Artículo 10 Composición de las vocalías en representación de las entidades ciudadanas
Artículo 11 Presentación de candidaturas
Artículo 12 Criterios de selección de candidaturas
Artículo 13 Elección de representantes
Artículo 14 Cese en las vocalías
Artículo 15 Comisiones técnicas y grupos de trabajo
Artículo 16 Medios personales y materiales
Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia económica en la dotación de gastos

Segunda. Habilitación normativa

Disposición transitoria

Única. Vocales del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

Disposición derogatoria Única Derogación normativa
Disposiciones finales

Primera. Supletoriedad

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece, en su título V, el régimen jurídico regulador de la participación ciudadana, con el objeto de promover y fomentar la participación, tanto individual como colectiva, en los asuntos públicos, regulando las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con las organizaciones y entidades que conforman la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 49 de la citada norma se crea el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano consultivo de la administración de la Generalitat, con la finalidad de impulsar el encuentro entre la Generalitat, la sociedad civil y la ciudadanía, facilitando su comunicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario su organización y régimen de funcionamiento.

Es por tanto necesario configurar el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano colegiado, y como un auténtico espacio de debate y colaboración del conjunto de las instituciones y entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, a fin de que estas debatan e intercambien pareceres sobre el diseño de las políticas públicas de la Generalitat. Se inicia así un nuevo camino hacia la democracia deliberativa que entiende que la mejor decisión siempre es la dialogada, fruto de la argumentación pública que utiliza el conocimiento para convencer y no huye, sino que busca el contraste de la diversidad y la crítica cruzada y que, por tanto, avanza hacia la codecisión en aquellos ámbitos en los que existen experiencias maduras, consolidadas y organizadas de la sociedad civil.

Ello conlleva la necesidad de introducir diversos elementos, como la exigencia de igualdad de género, la sensibilidad por los equilibrios territoriales y la diversidad de ámbitos de actuación en la composición del órgano, a fin de encontrar un contrapeso entre representantes de las instituciones públicas, consejos preexistentes y representantes de

la sociedad civil, así como el establecimiento de una estructura de funcionamiento más ágil con la posibilidad de la creación de comisiones técnicas y grupos de trabajo.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f,

28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 16 de diciembre de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto, naturaleza jurídica y finalidad

1. Es objeto de este decreto regular el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Consejo de Participación Ciudadana).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2015, el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se configura como un órgano consultivo de la administración de la Generalitat y como espacio de debate en materia de participación cívica, estando adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

3. El Consejo de Participación Ciudadana tiene como finalidad:

  1. Propiciar el reconocimiento y la visibilidad de los movimientos asociativos más relevantes, posibilitando su formación.

  2. Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat, la sociedad civil y la ciudadanía, facilitando su comunicación.

  3. Propiciar la convergencia de organismos que agrupen diversas fórmulas participativas y el cauce de iniciativas y experiencias.

  4. Favorecer la democracia deliberativa y participativa así como la codecisión en los ámbitos en que sea posible.

  5. Mejorar la transparencia y el gobierno abierto, y una democracia de calidad en el ámbito de la Generalitat.

Artículo 2 Funciones

1. Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

  1. Asesorar al Consell sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en materia de participación ciudadana. b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.

  2. Informar aquellos proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo. Los informes del Consejo de Participación Ciudadana serán de carácter facultativo y no vinculantes.

  3. Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollen en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

  4. Debatir, preparar y proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

  5. Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación y el fortalecimiento del tejido asociativo.

  6. Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía existentes en el Estado español y la Unión Europea.

  7. Crear las comisiones técnicas y grupos de trabajo que estime necesarias para la realización de las funciones asignadas.

2. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de los órganos del Consejo de Participación Ciudadana se canalizarán por la persona titular de la Presidencia a través del centro directivo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 3 Composición y estructura

1. Son órganos del Consejo de Participación Ciudadana: a) La Presidencia.

  1. La Vicepresidencia

  2. El Pleno.

  3. La Secretaría.

2. En la composición del Consejo de Participación Ciudadana se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, y el principio de territorialidad.

Artículo 4 El Pleno

1. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, integrado por la...

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