DECRETO 178/2016, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se crea el Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del propio Estatuto. Este precepto, interpretado conjuntamente con el artículo 148.1.1.ª de la Constitución, no ha de entenderse referido nada más a la organización de las instituciones estatutarias, o los órganos e instituciones más directamente vinculadas con el modelo de autogobierno de la comunidad autónoma, sino que puede hacerse extensivo al diseño, estructura y organización de la Administración pública autonómica. Asimismo, la Generalitat, ostenta competencia exclusiva en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico-asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, al amparo del artículo 49.1.23.ª de la citada norma institucional básica.

El Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, creó el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, para la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, aprobó, recientemente, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, que tiene por objeto la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, siempre que, en ambos casos, no tengan fin de lucro y no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

En materia de fundaciones, el Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana, reguló el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Por último, el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, aprobó el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, para la inscripción entre otras, de las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

Así pues, es perfectamente posible que tanto asociaciones como fundaciones que actúen en la Comunitat Valenciana, pero no solo en ella, figuren inscritas en los registros de ámbito estatal.

Con espíritu de reconciliación, integración, concordia, y de respeto al pluralismo el legislador estatal aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Esta ley implicó un cambio sustancial al integrar medidas, reconocer derechos y sentar «las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.»

En consecuencia, siendo voluntad de la Generalitat promover, en el marco de su política en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática, la actuación de las entidades memorialistas, no resulta posible identificar, al amparo de los registros señalados dada su configuración, las entidades, ya sean asociaciones o fundaciones, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas.

Con la finalidad de conocer el número de entidades existentes en la Comunitat Valenciana y sus fines, teniéndolas de este modo identificadas, a los efectos de posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista, en tanto que contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática valenciana y a la defensa de los derechos de las víctimas, y de servir de instrumento de relación con las referidas entidades que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se considera necesario crear un registro específico de entidades memorialistas.

Sin embargo, y dado que no es deseo de la Administración autonómica valenciana, que ello suponga una carga excesiva ni para las propias entidades ni para las unidades administrativas que deban gestionar dicho registro, en la línea de lo previsto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, es por lo que la incorporación al mismo que se regula en este decreto, parte de la necesaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR