DECRETO 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
Anexo. Reglamento de asistencia jurídica gratuita
Gastos de funcionamiento y dotación en infraestructuras Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.
I
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se garantiza así el derecho fundamental, reconocido en el artículo 24, por el que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
El desarrollo del precepto constitucional se produjo mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que vino a materializar el derecho, permitiendo a las personas más desfavorecidas y desprotegidas el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, asistidos de los necesarios servicios profesionales. La Disposición Adicional primera de esta ley determina qué artículos de la misma son competencia estatal y cuáles pueden ser objeto de regulación por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de provisión de medios materiales y económicos en materia de justicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.36ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de administración justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
Asimismo el artículo 36 del referido Estatuto atribuye a la Generalitat en relación a la administración de justicia, entre otras competencias, el ejercicio en la Comunitat Valenciana de todas las facultades que la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial, reconozca o atribuya al Gobierno del Estado, proveerla de medios personales, materiales y económicos, y la ordenación de los servicios de justicia gratuita, que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y procuradores y las asociaciones profesionales.
Estas competencias se asumieron con la promulgación del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, por el que se transfirieron a la Generalitat las competencias correspondientes al Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia. Entre estas se concretaba la indemnización por las actuaciones correspondientes a la defensa por abogada o abogado y procuradora o procurador de los tribunales en turno de oficio
ante los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia se sitúe en su territorio.
II
En ejercicio de las competencias se aprobó, en un primer momento, el Decreto 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita, posteriormente derogado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de asistencia jurídica gratuita, hasta ahora vigente y que ha sido modificado por los Decretos del Consell 28/2003, de 1 de abril, y 67/2003, de 3 de junio.
Transcurridos más de 15 años desde su publicación, en los que se han producido diferentes reformas normativas, algunas de ellas de gran transcendencia sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita instaurado por la Ley 1/1996 se exige adecuar el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana a la realidad social, económica y jurídica del momento actual. Entre ellas se pueden destacar las últimas modificaciones introducidas por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas...
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