DECRETO 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Artículo único Objeto
Disposiciones transitorias
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Disposición transitoria segunda Módulos y bases de compensación económica para abogados
Disposición transitoria tercera Módulos y bases de compensación económica para procuradores de los tribunales
Disposición transitoria cuarta Plazo para la adaptación de las aplicaciones informáticas de colegios de abogados y procuradores y sus respectivos consejos autonómicos
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexo. Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Estructura organizativa básica
Capítulo II De las comisiones de asistencia jurídica gratuita Artículos 4 a 11
Artículo 4 Naturaleza, ámbito territorial y competencias
Artículo 5 Delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
Artículo 6 Composición y designación de sus miembros
Artículo 7 Funciones
Artículo 8 Funcionamiento y soporte administrativo
Artículo 9 Indemnización por asistencia
Artículo 10 Información sobre los servicios de justicia gratuita
Artículo 11 Sistema Informático y punto de acceso general electrónico de la administración
Capitulo III Del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita Artículos 12 a 15
Artículo 12 Naturaleza y ámbito territorial
Artículo 13 Composición
Artículo 14 Funciones
Artículo 15 Funcionamiento
Capítulo IV Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita Artículos 16 a 32
Artículo 16 Inicio del procedimiento
Artículo 17 Actuaciones previas y excepciones a la iniciación a instancia de parte
Artículo 18 Solicitud
Artículo 19 Presentación de la solicitud a instancia de parte
Artículo 20 Documentación y acceso a datos personales y patrimoniales
Artículo 21 Iniciación y posterior tramitación en orden jurisdiccional penal
Artículo 22 Subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud
Artículo 23 Designaciones provisionales y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 24 Ausencia de designaciones provisionales
Artículo 25 Reiteración de la solicitud
Artículo 26 Instrucción del procedimiento
Artículo 27 Extensión material
Artículo 28 Resolución y notificación
Artículo 29 Ausencia de resolución expresa
Artículo 30 Revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita
Artículo 31 Procedimientos de revisión de oficio
Artículo 32 Impugnación de la resolución
Capítulo V Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita Artículos 33 a 43
Artículo 33 Gestión colegial de los servicios
Artículo 34 Servicios de orientación jurídica
Artículo 35 Servicios de orientación jurídica especializados
Artículo 36 Turno de guardia permanente
Artículo 37 Turnos de oficio especializados
Artículo 38 Formación y especialización
Artículo 39 Responsabilidad patrimonial
Artículo 40 Designación de defensa letrada y representación procesal y su coordinación entre los colegios profesionales
Artículo 41 Obligaciones profesionales
Artículo 42 Insostenibilidad de la pretensión
Artículo 43 Reintegro económico
Capítulo VI Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita Artículos 44 a 51
Artículo 44 Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita Artículo 45

Gastos de funcionamiento y dotación en infraestructuras Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.

Artículo 47 Retribución por baremo
Artículo 48 Devengo de la indemnización
Artículo 49 Verificación de los servicios prestados
Artículo 50 Justificación de la aplicación de la subvención
Artículo 51 Cuentas separadas
Capítulo VII Asistencia pericial gratuita Artículos 52 a 54
Artículo 52 Contenido de la prestación
Artículo 53 Abono de honorarios
Artículo 54 Coste económico de las pruebas periciales
Anexo I del Reglamento. Solicitud de asistencia jurídica gratuita Anexo I bis del Reglamento. Solicitud de asistencia jurídica gratuita Anexo II del Reglamento. Módulos y bases de compensación económica para las abogadas y los abogados.
Anexo III del Reglamento. Módulos y bases de compensación económica para las procuradoras y los procuradores
Anexo IV del Reglamento. Talones
PREÁMBULO

I

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se garantiza así el derecho fundamental, reconocido en el artículo 24, por el que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

El desarrollo del precepto constitucional se produjo mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que vino a materializar el derecho, permitiendo a las personas más desfavorecidas y desprotegidas el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, asistidos de los necesarios servicios profesionales. La Disposición Adicional primera de esta ley determina qué artículos de la misma son competencia estatal y cuáles pueden ser objeto de regulación por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de provisión de medios materiales y económicos en materia de justicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.36ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de administración justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

Asimismo el artículo 36 del referido Estatuto atribuye a la Generalitat en relación a la administración de justicia, entre otras competencias, el ejercicio en la Comunitat Valenciana de todas las facultades que la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial, reconozca o atribuya al Gobierno del Estado, proveerla de medios personales, materiales y económicos, y la ordenación de los servicios de justicia gratuita, que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y procuradores y las asociaciones profesionales.

Estas competencias se asumieron con la promulgación del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, por el que se transfirieron a la Generalitat las competencias correspondientes al Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia. Entre estas se concretaba la indemnización por las actuaciones correspondientes a la defensa por abogada o abogado y procuradora o procurador de los tribunales en turno de oficio

ante los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia se sitúe en su territorio.

II

En ejercicio de las competencias se aprobó, en un primer momento, el Decreto 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita, posteriormente derogado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de asistencia jurídica gratuita, hasta ahora vigente y que ha sido modificado por los Decretos del Consell 28/2003, de 1 de abril, y 67/2003, de 3 de junio.

Transcurridos más de 15 años desde su publicación, en los que se han producido diferentes reformas normativas, algunas de ellas de gran transcendencia sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita instaurado por la Ley 1/1996 se exige adecuar el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana a la realidad social, económica y jurídica del momento actual. Entre ellas se pueden destacar las últimas modificaciones introducidas por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas...

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