DECRETO 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Naturaleza jurídica
Artículo 3 Objetivo
Artículo 4 Coordinación
Artículo 5 Ámbito subjetivo
Título II Organización de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito Artículos 6 a 8
Artículo 6 Estructura
Artículo 7 Dependencia orgánica y funcional
Artículo 8 Personal
Título III Funcionamiento de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito Artículos 9 a 15
Artículo 9 Funciones
Artículo 10 Asistencia a la víctima
Artículo 11 Justicia restaurativa
Artículo 12 Protocolos de actuación y coordinación
Artículo 13 Documentación de las actuaciones
Artículo 14 Informe de funcionamiento y memoria anual
Artículo 15 Publicidad institucional y difusión del servicio público Disposición adicional

Unica. Proceso de extinción de FAVIDE

Disposiciones transitorias

Primera. Dotación de plantillas

Segunda. FAVIDE

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Segunda. Creación y supresión de las oficinas de ámbito inferior al provincial

Tercera. Entrada en vigor

Anexo. Relación de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial, y ámbito territorial de las mismas.

PREÁMBULO

La necesidad de prestar mayor atención a la situación de la víctima y darle mayor protagonismo en el proceso penal ha motivado la promulgación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en adelante Ley 4/2015, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

De esta manera se incorporó a nuestro sistema judicial, construido en torno a las garantías procesales para la persona investigada, una perspectiva de protección y participación de la víctima que supone un incremento de la calidad en la justicia prestando atención a la efectividad de sus derechos. Esta normativa perfecciona la regulación sobre la información, protección y participación de la víctima como parte en el proceso, e incluye la participación de la víctima en la fase de ejecución, y la regulación de los requisitos mínimos de la justicia restaurativa cuando participe la víctima. El artículo 27 de la Ley 4/2015 establece que las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, para garantizar el reconocimiento y protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, instando a las administraciones públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y procedimientos de

coordinación y colaboración. Asimismo, tiene por objeto la regulación

de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito se configura como una unidad técnica y multidisciplinar, capaz de centralizar y hacer fácilmente accesible a las personas testigos, víctimas y otras en situación de riesgo (consecuencia de su contacto circunstancial con el delito), no solo los recursos tendentes a garantizar su seguridad, sino también una asistencia integral y especializada a lo largo de todo el procedimiento e incluso con posterioridad a su terminación, dirigida evitar la victimización secundaria.

Todo ello configura el marco jurídico para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.

La Generalitat no solo asume un mandato legal, sino que en el marco del compromiso con la ciudadanía, entiende como una prioridad el apoyo y asistencia a las víctimas de los delitos. Es una prioridad ocuparse de la gestión del servicio público de manera directa creando esta red de asistencia. Por la trascendencia que implica, es necesario asumir la creación y regulación de una red de oficinas de asistencia a las víctimas del delito que prestará un servicio de asistencia acorde con el catálogo de derechos reconocidos en la normativa estatal y facilitará un servicio público multidisciplinar e integral que garantice y proteja los derechos de las víctimas. Estas oficinas dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat y, en concreto, de la dirección general que asuma las competencias en materia de atención a las víctimas de delito.

Por todo...

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