DECRETO 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, constituyendo por lo tanto un derecho esencial de la persona.

A nivel internacional, cabe destacar el convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina) hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.

La Conferencia General de la UNESCO adoptó, el día 19 de octubre de 2005, en París, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Esta declaración propone la instauración internacional de principios comunes respecto a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos.

En este sentido, los avances en el campo de la ciencia, la tecnología y la medicina, precisan de una disciplina, la bioética, que facilite la toma de decisiones prudentes basadas en una reflexión crítica, ante los conflictos éticos que puedan presentarse en el ámbito sanitario, de modo que se respeten al máximo los valores que entran en juego, intentando conjugar de esta manera los derechos reconocidos en los artículos 10 y 43 referidos anteriormente.

En el ámbito de la Unión Europea, el 18 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cuyo artículo primero se establece que la dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica incide, entre otros derechos, en el derecho de información y de autonomía del paciente. En su artículo 2, señala, entre los principios básicos, la necesidad de recabar el consentimiento previo de los pacientes o las personas usuarias para llevar a cabo cualquier actuación en el campo de su salud, salvo las excepciones recogidas en la propia normativa, y el artículo 11 de la misma hace referencia a la posibilidad de otorgamiento de instrucciones previas.

En la Comunitat Valenciana, en desarrollo de las previsiones previstas en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, se aprobaron el Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado y el Decreto 98/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se crea el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se aprobó el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial.

Posteriormente, la citada Ley 1/2003 fue derogada por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, en cuyo artículo 51, se expone la obligatoriedad de crear órganos garantes de los derechos que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

No obstante, la disposición derogatoria única de la Ley 10/2014, mantiene vigentes las normativas que regulan la Comisión del Consentimiento Informado, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana y los comités de bioética asistencial.

Teniendo en cuenta que una administración moderna debe de estar marcada por los principios de agilidad y eficacia, se considera oportuno la publicación de este decreto que aúna en un solo órgano, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana y la Comisión de Consentimiento Informado, creando el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana como órgano que velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud y

asesorará ante situaciones de conflicto ético. Asimismo, en este decreto se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos, que tendrán posteriormente su oportuno desarrollo reglamentario.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto, definición y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto crear y regular el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana, como órgano que velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud y asesorará ante situaciones de conflicto ético en el ámbito sanitario.

  2. El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de ética asistencial, con carácter permanente, interdisciplinar y plural, adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.

  3. El ámbito de actuación del referido Comité será la Comunitat Valenciana.

  4. Este decreto tiene también por objeto crear los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud que se configuran como órganos interdisplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias, pacientes y de las instituciones sanitarias.

Artículo 2 Funciones

El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana tiene como funciones:

  1. ...

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