ORDEN de 23 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se declaran de interés general las obras de reposición de infraestructura agrícola dañada por las lluvias del verano de 1997 en la Comunidad Valenciana. [12428]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

4108 ORDEN de 23 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se declaran de interés general las obras de reposición de infraestructura agrícola dañada por las lluvias del verano de 1997 en la Comunidad Valenciana. [97/X12428] Las fuertes lluvias caídas durante este verano han producido daños en la infraestructura agraria, fundamentalmente en caminos de diversos municipios de la Comunidad Valenciana, lo que impide el tránsito agrícola, o lo limita con grave riesgo para la integridad física de los usuarios, situación que se agrava al iniciarse la recolección de los cítricos y no haber terminado la campaña de riegos. Ante esta contingencia, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido establecer una línea de actuación para la reposición de los caminos e infraestructuras hidráulicas dañadas. Por ello y, vistos los informes de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Valencia y Alicante, así como el Decreto 151/1990 de 17 de septiembre del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se considera aplicable a la Comunidad Valenciana la normativa sobre obras y mejoras territoriales de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se hace necesario establecer el marco jurídico que permita reponer la infraestructura agrícola pública dañada por las citadas lluvias; por tanto, ORDENO Artículo 1 Las obras a realizar serán las necesarias para la reparación y reposición de la infraestructura agrícola pública dañada por las lluvias, fundamentalmente en acequias o caminos. Artículo 2 Las obras se clasifican como de Interés General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario Artículo 3 La financiación de las obras, por su carácter de interés general, será la establecida en el artículo 69.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden. Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 23 de octubre 1997 La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Mª ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ Anexo...

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