RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2009, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones y resolución de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Alpuente, Sinarcas, Fuentes de Ayódar y Novelda.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2009, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones y resolución de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Alpuente, Sinarcas, Fuentes de Ayódar y Novelda. [2009/2090] De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, i sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes 301/06-AIA Alpuente, 433/06-AIA Sinarcas, 535/01-AIA Fuentes de Ayódar, y 069/06-AIA Novelda.

Valencia, 13 de enero de 2009. La directora general de Gestión del Medio Natural: M' Ángeles Centeno Centeno Declaración de impacto ambiental Expediente: 301/06-AIA Título: Explotación de Terneros de Cebo en Alpuente Promotor: M'. Teresa Polo Martínez Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Alpuente Objeto del proyecto: Legalización de la explotación de vacuno de cebo Localización: Polígono 20, parcela 262, término municipal de Alpuente (Valencia).

Descripción del Proyecto 1. Descripción de las características más relevantes del proyecto.

Se pretende obtener la licencia de actividad de una explotación de terneros de cebo. La explotación estará ubicada dentro de una parcela de 16.717 m² con una superficie ocupada es de 5.240 m² (31,3%). Se construirán:

Tres naves de cebo iguales con 11 módulos. Cada uno de los módulos dispone de una zona cubierta y una zona de parque descubierta. La solera de todo el módulo será de hormigón armado de 15 cm de espesor, fratasado y bruñido. Se realizará con una pendiente transversal del 1% para facilitar la recogida de las aguas pluviales y los residuos líquidos. Éstos serán conducidos a una fosa de almacenamiento de 8 m³ situada en uno de los extremos de la nave.

Estercolero. Solera de 200 m² en pendiente con fosa para la recogida de lixiviados.

Pajar con una superficie de 100 m² (en planos la superficie es de 225 m²).

Nave de almacén, aseo y oficina de 180 m².

La capacidad de la explotación está prevista para 1000 cabezas de cebo (600 UGM, vacunos de más de seis meses y hasta dos años).

Entrarán terneros con una masa aproximado de 150 kg y permanecerán en la explotación hasta alcanzar 350-400 kg. El sistema de manejo será todo dentro todo fuera, se estima poder realizar 1,2 ciclos/año.

Los residuos generados en la explotación serán: estiércol, residuos sólidos, aguas residuales (deyecciones líquidas, aguas de limpieza y pluviales en contacto con aguas sucias) y cadáveres.

El estiércol generado(deyecciones y paja) será entregado a un gestor autorizado. Se dispondrá de un libro de registro en el que se refleje la fecha de entrada y salida, la cantidad y el receptor a donde irá destinado el estiércol. En la documentación adjuntada se incluye un contrato de compra-venta de dos años con un gestor autorizado para la retirada del mismo. Se ha estimado una producción de estiércol de 6.753 Tm/año en función de los datos que configuran el Código Valenciano de Buenas Prácticas agrarias, estimación para vacuno animales jóvenes.

El suministro de agua procederá de la red abastecimiento municipal. Se estima un consumo de:

5.760 m³/año para el consumo de animales.

50 m³/ciclo para la limpieza.

82,125 m³/año aguas sanitarias.

Se adjunta informe favorable del Ayuntamiento de disponibilidad ante el aumento del consumo, la estimación del consumo en este informe es de 9.125 m³. Se dispondrá de un depósito para el almacenamiento de 150 m³. Las aguas residuales (pluviales, sanitarias, limpieza y deyecciones líquidas) se almacenarán en los depósitos estancos y serán retirados mediante cisterna y transportados a depuradora.

Se dispondrá de un grupo electrógeno para el abastecimiento de energía eléctrica.

La explotación contará con un vallado perimetral de 1,8 m de altura.

La distancia a la aldea de Baldovar, población más próxima es de 800 metros.

Tramitación Administrativa 1. Remisión del Expediente. Información pública.

El expediente se inició el 28 de julio de 2006, con la remisión por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda del Proyecto de Actividad y el Expediente administrativo.

La información pública se ha realizado mediante la publicación en el BOP nº 14, de 17 de enero de 2006, sin que se presentaran alegaciones.

  1. Solicitud de informes sectoriales y documentación complementaria.

    El expediente se inició el 28 de julio de 2006, con la remisión por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda del Proyecto de Actividad y el Expediente municipal.

    Con fecha 20 de septiembre de 2006 se hace un requerimiento de documentación.

    Con fecha 3 de octubre de 2006 se remite una copia del EIA remitido por el Ayuntamiento.

    Con fecha 19 de octubre de 2006 se remite parte de la documentación del requerimiento.

    Con fecha 15 de enero de 2007, se completa la documentación aportada con la remisión del contrato de compra-venta del estiércol.

    La documentación presentada incluye:

    Informe del Arquitecto Técnico Municipal en cuanto a la clasificación del suelo y la adecuación al planeamiento municipal vigente de la parcela donde se ha proyectado la actuación. Se indica:

    'Las normas subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente el 17 de septiembre de 1.990 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, así como sus modificaciones nº 7, 8 y 9 (disposición transitoria), vigentes en la actualidad en el municipio, clasifican el suelo como no Urbanizable y lo clasifica de Común, cumpliendo las parcelas referenciadas con los parámetros urbanísticos requeridos para albergar las instalaciones proyectadas.' Informe favorables del Ingeniero Municipal.

    Informe favorable del Técnico Veterinario.

    Copia de la información pública realizada en el BOP, comunicación a los vecinos de las parcelas colindantes.

    Diligencia de la Alcaldía.

    Informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en cuanto a los resultados negativos de la prospección Arqueológica y a la no afección al patrimonio etnológico de la parcela.

    Informe favorable de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.

    Certificado de la Alcaldesa de Alpuente en el que se indica:

    '(...) el Ayuntamiento de Alpuente autoriza la conexión a la red de agua potable de la explotación de terneros de cebo (...) siempre que se cumplan las condiciones determinadas en la autorización (satisfacción de las tasas, ejecución de las conducciones, etc.); Dicha autorización no supone un problema para el acuífero de la población por cuanto la concesión actual lo es para 358.528,55 m³ anuales de los que se consumen 229.000 m³ anuales (consumo año 2005) y se calcula un consumo aproximado de la explotación propuesta de 9.125 m³'.

    Afecciones legales El suelo donde se ubica la explotación se califica como Suelo No Urbanizable común según las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales que resultan de aplicación y a las del planeamiento urbanístico vigentes en este Municipio.

    La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

    El municipio de Alpuente no está considerado como Zona Vulnerable según el Decreto 13/2000 de 25 de enero del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    Consideraciones ambientales 1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto. Identificación y valoración de impactos.

    El estudio de Impacto Ambiental incluye una descripción del medio natural donde estará situada la explotación y que incluye: aire, agua, suelo, flora, fauna, paisaje y el entorno socioeconómico de la zona. Se aporta también cartografía referente a los posibles riesgos naturales que pueden afectar a la zona: riesgo de inundación, vulnerabilidad de acuíferos, erosión y riego de deslizamiento entre otros.

    En el estudio de las alternativas se hace referencia, al sistema de alojamiento, materiales y equipos en la construcción y el desarrollo de la actividad y en el manejo de los residuos generados.

    Se han identificado las posibles acciones impactantes y los factores potencialmente impactables que se producirán en la construcción y desarrollo de la actividad proyectada. Para la valoración se ha empleado una matriz de impacto.

  2. Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

    En el Estudio de Impacto Ambiental algunas de las medidas correctoras propuestas son las siguientes:

    Fase de construcción Se minimizarán los movimientos de tierra y la superficie de desbroce.

    Se reutilizará el suelo vegetal extraido.

    En la construcción se emplearán materiales que armonicen con el entorno, evitándose los materiales reflectantes y brillantes.

    En caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos se suspenderá la actuación, se delimitará el perímetro y se notificará inmediatamente a la Conselleria de Cultura.

    Fase de explotación Se realizará una buena gestión del estiércol para minimizar olores, posible contaminación de acuíferos o suelos y las emisiones atmosféricas.

    Se impermeabilizará el suelo de la zona de...

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