RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Cullera, Alfarp, Les Coves de Vinromà, Elche, La Pobla Tornesa, Cabanes, Benlloch y Buñol.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Cullera, Alfarp, Les Coves de Vinromà, Elche, La Pobla Tornesa, Cabanes, Benlloch y Buñol. [2008/1350] Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, he resuelto:

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental, correspondiente a los expedientes 202/05-AIA Cullera, 099/05-AIA Alfarp, 228/05-AIA Les Coves de Vinromà, 185/05-AIA Elche, 024/05-AIA La Pobla Tornesa, Cabanes y Benlloch, y 049/05-AIA Buñol, que según el Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 establece la obligatoriedad de su publicación.

Valencia, 14 de enero de 2008. La directora general de Gestión del Medio Natural: M' Ángeles Centeno Centeno.

Declaración de impacto ambiental Expediente: 202/05-AIA Título: Línea subterránea trifásica de media tensión a 20 kV, desde el nuevo paso aéreo-subterráneo en apoyo nº 700585 y CT.

Promotor: Iberdrola Distribución Eléctrica SA.U.

Autoridad sustantiva: conselleria de Infraestructuras y Transporte Localización: Camino del Medio, parcelas 6 y 38 del polígono 60, partida Cabesol del Mareny de San Lorenzo, Cullera (Valencia) Descripción del Proyecto 1. Descripción de las características más relevantes de la actuación prevista El objeto del proyecto presentado consiste en tender una línea subterránea trifásica de media tensión entre el apoyo nº 700585 de la línea aérea de media tensión que discurre por las cercanías (en el cual se hará un paso de aéreo a subterráneo), siguiendo el camino y junto a las parcelas 6 y 38 del polígono 60, hasta el Centro de Transformación (CT) proyectado que se situará en la propia parcela 6 del polígono 60 junto al camino.

La longitud de la línea es de 52 m, mientras que la longitud de la zanja a realizar para enterrarla es de 36 m. El cable conductor será tipo SS MT DH-Z1 de 31x1x150 mm² de sección.

El CT será un edificio independiente prefabricado.

Se justifica la realización de esta infraestructura en la demanda de la población agrícola de la zona. Las parcelas de la zona están dedicadas predominantemente a la agricultura.

Según el Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto descrito va asociados al proyecto de ejecución del CT y al de electrificación en baja tensión para suministro de energía a diversas parcelas para abastecer los motores de riego por goteo de las explotaciones agrícolas circundantes.

  1. Alternativas Según se indica en el Estudio de impacto Ambiental, se han considerado otras alternativas a la hora de diseñar la instalación y finalmente se ha seleccionado la proyectada. No obstante, no se describe ninguna de estas alternativas ni su impacto sobre el medio.

    Afecciones legales A pesar de que en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que la zona donde se ubica la actuación no está dentro del Parque Natural de la Albufera, según la Cartografía de Espacios Naturales Protegidos de la conselleria de Territorio y Vivienda las parcelas afectadas sí se encuentran en este. Son por tanto de aplicación los requisitos establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de l'Albufera, aprobado mediante el Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat.

    Asimismo, las parcelas afectadas se encuentran situadas en una zona declarada Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), Zona Húmeda e incluida en el Plan de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (aunque se trata de parcelas de naranjos y cultivos de regadío).

    Consideraciones ambientales 1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por la actuación.

    Los factores ambientales considerados en el Estudio de Impacto Ambiental son los siguientes:

    Flora, tanto la vegetación natural (escasa, por tratarse del margen de un camino) como la de cultivo Fauna, principalmente la avifauna Tierra y suelo, por la ocupación de viales durante la fase de construcción Aire, por la emisión de partículas Agua, por la modificación sobre la red de drenaje y la calidad de las aguas Paisaje Espacios protegidos Bienes materiales (patrimonio). A este respecto se indica que no se han identificado elementos del patrimonio cultural, por lo que no se ha considerado necesario solicitar informe a la conselleria competente Infraestructuras Salud y bienestar Aceptación social 2. Identificación, descripción y valoración de los impactos más relevantes De los factores ambientales cuya posible afección se ha considerado, se indica que:

    Se da un impacto positivo sobre las infraestructuras, la salud y bienestar y la aceptación social No hay efectos significativos sobre la vegetación o el patrimonio.

    Hay efecto negativo aunque en grado bajo sobre la tierra-suelo, los espacios protegidos, la avifauna y el paisaje 3. Consideraciones sobre las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental Como medidas protectoras y correctoras se proponen:

    En la fase de construcción:

    Minimización del polvo mediante riego Minimización del impacto acústico, mediante el uso de maquinaria con marcado CE Evitar vertidos accidentales mediante el correcto mantenimiento de la maquinaria Control de las obras mediante paneles de control Durante la fase posterior a las obras:

    El trazado subterráneo se considera como medida preventiva Se impermeabiliza el cableado Se mantendrá el paisaje, los viales, las acequias y cultivos igual que estaban antes de la actuación prevista Se indica que el Programa de Vigilancia Ambiental va asociado a que surjan averías, por lo que no se define su contenido sino sólo sus directrices.

    Considerando la ubicación de la actuación y el proyecto propuesto, cabe destacar los siguientes aspectos:

    El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l'Albufera establece en el Capítulo XIII las normas generales sobre infraestructuras, a las cuales se adapta el proyecto presentado.

    Las principales ventajas ambientales adoptadas en el proyecto son: se trata de un trazado subterráneo, discurre por el margen de un camino existente, únicamente se afecta la flora del margen del camino (lo cual está permitido por el propio PRUG de l'Albufera), se restaura el camino a su estado original tras las obras y no se afecta de forma permanente a la circulación de agua. El CT se sitúa junto al camino y se eleva u máximo de 3 m sobre el terreno.

    Tramitación administrativa Con fecha 2 de noviembre de 2005, tuvo entrada en los Servicios Centrales de la conselleria de Territorio y Vivienda escrito del Servicio Territorial de Energía por el que se remitía el expediente del proyecto, incluyendo:

    Proyecto de línea subterránea trifásica de media tensión a 20 kV, desde el nuevo paso aéreo subterráneo en apoyo nº 700585 hasta CT en proyecto.

    Proyecto de CT prefabricado de hormigón tipo S-1.2.1-C Estudio de Impacto Ambiental El propio escrito de remisión certifica que el expediente ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el BOP, sin que se hayan presentado alegaciones.

    Con fecha 30 de noviembre de 2005, se remitió consulta al Área de Planificación y Ordenación del Territorio acerca de la compatibilidad ambiental del proyecto con las figuras de protección ambiental que afectan al ámbito del proyecto.

    Con fecha 15 de diciembre de 2005 se recibió respuesta a tal escrito, indicando que el proyecto es compatible con el régimen de ordenación del vigente PRUG de l'Albufera y con la conservación de los valores naturales de la zona húmeda catalogada y de la ZEPA y LIC de la misma denominación. Asimismo indica que el Consejo Directivo del Parque Natural de l'Albufera emitió en fecha 18 de noviembre de 2003 informe favorable sobre el asunto, del cual se adjunta copia. Se ha observado que tal informe tiene vigencia de un año.

    Consideraciones jurídicas La línea de media tensión proyectada debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el epígrafe 2.g (segundo apartado) del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo.

    El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    El artículo 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.

    Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente:

    Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de instalación de Línea Eléctrica Subterránea de Media Tensión y Centro de Transformación, promovida por Iberdrola Distribución Eléctrica SA.U. en el término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR