RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2011, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, y la Generalitat en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, y la Generalitat han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 17 de octubre de 2011, el convenio de colaboración en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 1054/2011, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 21 de noviembre de 2011.- La directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts: Mª Teresa Lleó Alonso.

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, y la Comunidad Autónoma, en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios

Madrid, 17 de octubre de dos mil once,

De una parte, José Manuel Vela Bargues, conseller de Hacienda y Administración Pública, autorizado, a este efecto, por Acuerdo del Consell de fecha 16 de septiembre de 2011,

De la otra, Pere Navarro Olivella, director general de Tráfico, Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal fin

Manifiestan

Primero. La Dirección General de Tráfico requiere la cesión de determinados datos tributarios a suministrar por la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas. De igual forma, la Comunitat Valenciana, requiere el acceso a determinada información que figura en el Registro General de Vehículos, así como la cesión de la misma, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los obligados tributarios en relación con sus datos personales en poder de la administración tributaria.

Segundo. La Comunitat Valenciana, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, obtiene de los obligados tributarios información de carácter tributario, facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, y demandada por las administraciones públicas para el desarrollo de las funciones y competencias que tienen encomendadas.

Tercero. El intercambio, uso y cesión de datos tributarios están sujetos a las limitaciones previstas en la Ley General Tributaria, la legislación protectora de los datos de carácter personal, y demás disposiciones que, en desarrollo de dicha norma, regulen el suministro de información tributaria.

Cuarto. En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o sin la autorización del propio contribuyente afectado.

El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados tributarios establecido para salvaguardar su intimidad,

y corresponde a la Comunitat Valenciana velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.

Quinto. Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de la Comunitat Valenciana figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea, y la racionalización y mejora de la administración tributaria, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, simplificando los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.

Sexto. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la mutua colaboración entre la Comunitat Valenciana y la Dirección General de Tráfico, a fin de facilitar el intercambio y la cesión mutua de Información Tributaria y del Registro General de Vehículos (en adelante RGV), respectivamente, obtenidas en el ejercicio de sus competencias en cuanto Administración Pública, y requerido por ambas para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

En todo caso, dicho intercambio y suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda. Finalidad del suministro de la información tributaria

El suministro o cesión de información tributaria que justifica este Convenio está limitado estrictamente a la verificación por parte de la Dirección General de Tráfico de la situación fiscal del modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que acredite el cumplimiento de la obligación tributaria cuando el hecho imponible queda incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Dicha verificación se llevará a cabo en el marco establecido por la Ley 58/2003, General Tributaria (Art. 95.1.k), de acuerdo con el protocolo de interoperabilidad que figura en el anexo I de este Convenio, con especial incidencia en el Código Electrónico de Transmisión, y en los términos que figuran en el citado protocolo.

Tercera. Finalidad del suministro de la información a facilitar por la Dirección General de Tráfico

El suministro o cesión de información a facilitar por la Dirección General de Tráfico que justifica este convenio, está limitado estrictamente a la finalidad prevista en la cláusula segunda y con el objetivo de reducir, en su caso, la documentación complementaria en la presentación del impuesto, así como poder valorar adecuadamente la información disponible en el Registro General de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada, incorporándola a los programas de ayuda a efectos de transmisiones. Los datos que se facilitarían desde el RGV para operar de forma automatizada en la cuantía del importe a ingresar, desde el acceso a marca y modelo, así como a matrícula y bastidor, son: tipo de vehículo (turismo, comercial y todo terreno), marca del vehículo, modelo del vehículo, potencia fiscal (CVF) del vehículo/ potencia real (CV ó KW), motor a gasolina del vehículo/motor diesel del vehículo, cilindrada y fecha de matriculación.

Asimismo, facilitará las consultas necesarias para una mejora sustancial de la gestión tributaria.

Cuarta. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información

  1. Este convenio ampara el suministro de información detallado en las cláusulas segunda y tercera, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en ellos contemplados, tal y como se declara en el anexo I del presente convenio.

  2. Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y suministro basados en procesos informáticos o telemáticos,

    tales como solicitud y envío mediante servidor seguro, el servicio de obtención de documento acreditativo de los datos tributarios que figuran en este convenio a través de Internet, la remisión de ficheros en soportes varios, servicios web, u otros que, en su momento, se consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa protectora de los datos de carácter...

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