LEY 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

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LEY 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

LEY 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico [2009/4148] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO I El artículo 31.7 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establecía que la Generalitat tenía competencia exclusiva sobre la investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. En este marco se promulgó la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana. Mediante esta ley se establecieron los Planes de Investigación y Desarrollo de la Generalitat, al tiempo que se determinaban los órganos de coordinación y ejecución de los mismos.

La aprobación del nuevo Estatut d'Autonomia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) ha establecido las competencias regionales en materia de investigación y desarrollo. Así, el artículo 49.1 del mencionado Estatut especifica que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre: el patrimonio científico (disposición 5.'), sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; la investigación, las academias y el fomento y desarrollo de la investigación, el desarrollo y la innovación a nivel regional (disposición 7.'), sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y las estadísticas de interés de la Generalitat (disposición 32.').

Además, el artículo 51.1 del Estatut especifica que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las materias de propiedad intelectual e industrial (disposición 2.'), mientras que el artículo 52.2 prevé que la Generalitat fomentará su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooper...

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