Convocatoria de una plaza de oficial de la policía local. [2017/3276]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Alginet

Por Resolución de Alcaldía número 539/2017, de fecha 11 de abril, se han aprobado las bases que se trascriben a continuación:

  1. Objeto de la convocatoria

    Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de oficial de la policía local, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, escala básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este ayuntamiento, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, incluida en la oferta de empleo público de 2016, aprobada por Resolución de Alcaldía número 1682/2016, de 29 de diciembre, y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7.947, de 30 de diciembre de 2016.

  2. Condiciones de los aspirantes

    Para ser admitido en el presente proceso selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría de agente, del Ayuntamiento de Alginet.

    2. Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de agente de la policía local.

    3. No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala básica, categoría de oficial a la que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo de estas bases.

    4. No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    5. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento general de conductores, aprobado por RD 772/1997, de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento general de conductores vigente, aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo).

    6. Estar en posesión de la titulación de Bachiller o técnico o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

    En el supuesto de no estar en posesión de la titulación requerida, haber superado el curso de habilitación correspondiente organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana, desarrollada por Decreto 20/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, de habilitación a los efectos de promoción interna.

    En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

  3. Presentación de instancias

    Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Alginet, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiéndose utilizar la instancia tipo que figura anexa a estas bases.

    El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    A las instancias deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen por la cantidad de 40 euros. El pago podrá efectuarse mediante ingreso en la cuenta del Banco Santander de esta localidad, sito en la plaza del País Valencià, núm. 3, número de cuenta 00491017172110010043, a nombre del Ayuntamiento de Alginet, o bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro. Asimismo, también cabe el pago electrónico a través de la página web alginet.es/tramites/autoliquidacions.

    De conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de Alginet, los aspirantes que acrediten estar en situación de demandante de empleo abonarán únicamente 10 €, siendo necesario aportar, del SERVEF, certificado de la situación de desocupado a fecha de presentación de instancia y documentación.

    Asimismo, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos debidamente compulsados que deban valorarse en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.

  4. Admisión de aspirantes

    Para ser admitido a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.

    Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en función de lo declarado por los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas.

    Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

    Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.

    En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista hasta entonces provisional de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles, así como el orden de llamamiento de los aspirantes, según el resultado del sorteo al que se refiere la base 6.

  5. Tribunal calificador

  6. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

    Presidente: el inspector del cuerpo de la policía local de Alginet. Vocales:

    - Un representante designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local.

    - Un representante designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana Competente en materia de administración local.

    - Tres vocales designados por la Alcaldía: uno, entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alginet, y los otros dos, entre personal funcionario perteneciente al cuerpo de la policía local de este ayuntamiento, o de cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma Valenciana.

    Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además, como vocal.

  7. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

  8. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

  9. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y valenciano. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.

  10. La corporación solicitará de los órganos correspondientes las propuestas de designación que procedan, que deberán efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud.

  11. Los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados.

  12. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

  13. Los miembros del tribunal, así como los asesores técnicos que pudieran ser requeridos, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley.

  14. A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, tanto a lo referido a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

  15. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

    El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los correspondientes ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la...

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