Convocatoria y bases íntegras para la provisión en propiedad de dos plazas de oficial de la policía local por el procedimiento de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, grupo C1.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Albal

Mediante Resolución de la Alcaldía de 21 de marzo de 2017, número 2017/639, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir el proceso para la provisión en propiedad de dos plazas de oficial de la policía local por el procedimiento de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

Por lo que se procede a publicar las bases de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Bases para la selección en propiedad de dos plazas de oficial de la policía local por promoción interna

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición, de dos plazas vacantes de oficial de la policía local en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadradas en el grupo C1, correspondiente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, así como por lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986 y, más específicamente, la Ley 6/1999, de la Generalitat, de policías locales y de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real decreto 2617/1985, de 9 de diciembre; la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; y demás normas específicas que pudieran serle de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría de agente, del Ayuntamiento de Albal.

  2. Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de agente.

  3. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el Anexo de estas bases

  4. No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  5. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

  6. Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.

    Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

    En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán, fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.

    Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado se propondrá su exclusión al alcalde presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos.

    Quinta. De los otros trámites previos a la realización de las pruebas y del tribunal calificador

    La composición del tribunal calificador será la siguiente, atendiendo a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

    Presidente: el/la funcionario/a titular del puesto de jefatura del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Albal, que podrá ser sustituido/a, si mediase causa justificada para ello, por funcionario/a de carrera al servicio del Ayuntamiento designado/a por la Alcaldía a propuesta del presidente/a titular.

    Secretario: funcionario de carrera de esta corporación, con voz y sin voto, designado por Alcaldía.

    Vocales: dos funcionarios de carrera de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas en representación del personal funcionario, nombrados por el alcalde presidente a propuesta de la Junta de Personal.

    Dos mandos de la policía local al servicio de esta u otra corporación, designados por Alcaldía.

    La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

    La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    El tribunal podrá recabar los servicios de los asesores técnicos que considere oportunos para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y valenciano.

    El tribunal podrá asimismo, y en cualquier momento, requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

    El Ayuntamiento solicitará de los órganos correspondientes la designación de los respectivos representantes, que deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud.

    La composición del tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros con derecho a voto deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a las plazas convocadas. Esta exigencia de profesionalización de los miembros de los órganos de selección se configura como un mandato básico en la normativa vigente; por tanto si dentro de la esfera de la administración pública convocante no se dispone de personal suficiente que reúna este perfil, resultará necesario acudir a la colaboración o cooperación interadministrativa.

    Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

    El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

    En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

    Si, constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

    A los efectos de lo dispuesto por el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal calificador tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel respecto de las asistencias de sus miembros.

    Al tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado a su actuación a las presentes bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

    Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Sexta. Del calendario de las pruebas y del orden de actuación

    La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal calificador a que se refiere la base quinta.

    Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios e incidencias en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos...

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