RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio colectivo de empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para los años 2000, 2001 y 2002 (código 8000172). [2000/A7398]    

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio colectivo de empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para los años 2000, 2001 y 2002 (código 8000172). [2000/A7398]    

  RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio colectivo de empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para los años 2000, 2001 y 2002 (código 8000172). [2000/A7398] Visto el texto articulado del Convenio colectivo de empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para los años 2000, 2001 y 2002, suscrito el día 15 de junio de 2000, por los representantes de la empresa y de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 30 de junio de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve: Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 12 de julio de 2000.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho. ANEXO Convenio colectivo Editorial Prensa Valenciana, SA. 2000/2001/2002 CAPÍTULO I Ámbito y vigencia Artículo 1. Ámbito territorial Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Editorial Prensa Valenciana, SA, en territorio de la Comunidad Valenciana, constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia. Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta su servicio en la empresa mediante contrato laboral y a todo aquél que ingrese con carácter fijo o temporal, cualquiera que fuese su cometido. Quedan expresamente excluidos: a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno. b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. c) Asesores. d) Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa en donde se excluya la relación laboral. e) Los colaboradores y los que no mantengan una relación continuada con la empresa. f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajan para Editorial Prensa Valenciana, SA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad. g) Los columnistas o colaboradores continuos, que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual. h) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicio con la Editorial Prensa Valenciana, SA. i) En general, aquellos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabaja...

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