RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, para los años 2000 al 2002.(Código 8000495). [2001/S5378]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, para los años 2000 al 2002.(Código 8000495). [2001/S5378]

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, para los años 2000 al 2002, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 9 de mayo de 2001, suscrito en fecha 24 de abril de 2001, de una parte, por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, y de otra, por las organizaciones sindicales, CCOO, UGT y S.I., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de mayo de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

I Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos

de las Provincias de Castellón y Valencia Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Finalidad El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas y trabajadores encuadradas en la actividad de oficinas y despachos.
Articulo 2 Ámbito territorial

El presente convenio será obligatorio para las empresas que radiquen en Castellón y Valencia.

Artículo 3 Ámbito personal

Comprende a las empresas y entidades, así como a los empleados y trabajadores mencionados en los artículos anteriores y concretamente los despachos a que se refiere el ámbito personal del presente convenio, que son los siguientes:

. Abogados . Procuradores de los tribunales

. Graduados sociales . Agentes de la propiedad inmobiliaria . Economistas . Titulares mercantiles . Estudios de arquitectos . Estudios de arquitectos técnicos y aparejadores . Habilitados de clases pasivas . Detectives privados . Oficinas de informes comerciales . Oficinas de informática . Oficinas de recaudación de impuestos municipales.

. Cámaras . Colegios profesionales

. Corporaciones.

. Agencias de azafatas.

. OPC (Oficinas de Planificación de Congresos)

. Empresas de organización y formación.

. Despachos de administradores de fincas

. Oficinas técnicas de peritos e ingenieros técnicos industriales.

Empresas de promoción e intermediación inmobiliaria.

Oficinas de gestión de multipropiedad.

Empresas de interpretes jurados y traductores de idiomas.

Quedan excluidas las oficinas de organización y planificación contable, de ingeniería y estudios técnicos y gestorías administrativas, sin perjuicio de que de acuerdo con la legislación vigente éstas actividades puedan adherirse al presente convenio.

Artículo 4 Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000 y expirará el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5 Prórroga y denuncia Ambas partes se comprometen a crear una comisión para la negociación del nuevo convenio para el año 2003

Seis meses antes de que finalice la vigencia del presente convenio habrá de formalizarse la correspondiente denuncia, y de no mediar ésta se entenderá prorrogado tácitamente de año en año. Las cláusulas normativas y obligacionales permanecerán vigentes con el incremento del IPC real hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 6
  1. Norma no discriminatoria. No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

  2. Parejas de hecho. Dada la realidad social cambiante en materia familiar que se ha producido recientemente en nuestro País, se hace extensivo a las parejas de hecho «(previa justificación de convivencia)» todos aquellos derechos que se les atribuye a los cónyuges.

Artículo 7 Absorción y compensación

Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa(mediante mejoras de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.)

Artículo 8 Condición más beneficiosa Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual, que excedan del convenio.
Artículo 9 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

No obstante, en el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad vigente.

Capítulo II Ingresos, provisiones de vacantes, ceses Artículos 10 a 23.bis

y traspasos de empresa

Artículo 10 Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad de la empresa, con la participación de los representantes de los trabajadores, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985.

Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de participación, control, y propuesta, que se extenderán a la modificación o implantación de medidas que afecten a :

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración,

  5. Sistema de trabajo, rendimiento y adopción de nuevas tecnologías.

Se constituirá una Comisión Paritaria con los representantes de los trabajadores y representantes de las empresas, estando permitida la participación de los asesores que las partes estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11 Comisión de rendimientos
  1. A fin de mejorar la productividad de las empresas y con ello contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, las empresas en virtud de su facultad organizativa del trabajo podrán establecer sistemas de trabajo racionalizados con determinación de los niveles de rendimientos normales de las partidas básicas de las oficinas o despachos.

  2. El nivel de rendimiento normal se corresponderá con el índice de actividad normal del sistema de racionalización aprobado por cada empresa y que como referencia será el 100 en la escala 100-33, el 60% en la escala 60-80 y el índice 75 en la escala 75-100.

  3. Los resultados de los rendimientos normales obtenidos en los estudios de racionalización y medición del trabajo realizados por cada empresa, serán presentados a los representantes de los trabajadores a fin de llegar a un acuerdo en base a los mismos y proceder a su implantación una vez establecido, el sistema tendrá un período de prueba de 30 días para comprobar la viabilidad del mismo y hacer en su caso las modificaciones que procedan.

  4. Pasado el período de prueba los rendimientos mínimos implantados serán de aplicación a los trabajadores. Por acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrán establecer sistemas de incentivación del rendimiento que como mínimo deberán mantener la proporción entre el rendimiento alcanzado sobre lo normal y la remuneración.

  5. En caso de desacuerdo el estudio se someterá a la Comisión Paritaria del convenio, que emitirá informe en el supuesto de no haber acuerdo en el seno de la misma, en el plazo de 15 días.

  6. De no lograrse el acuerdo la jurisdicción social resolverá.

Articulo 12 Racionalización del trabajo

La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes:

  1. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos administrativos.

  2. Establecimientos de plantillas correctas de personal.

Artículo 13 Clasificación profesional

Grupo profesional primero Definición de funciones y tareas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones, participan en su elaboración y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Titulación...

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