RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010, de la consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, sobre denegación de ayudas en materia de turismo.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Agencia Valenciana del Turisme |
Rango de Ley | Resolución |
Vistos los distintos expedientes de solicitud de subvenciones en materia de turismo tramitados por los servicios de la Agència Valenciana del Turisme, y resultando los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. El 19 de febrero de 2010 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la resolución fechada el día 11 del mismo mes y año, de la consellera de Turisme, en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència para el año 2010, en el marco del plan de competitividad del sector turístico 2009-2011, habiéndose presentado diversas solicitudes, entre las que se encuentran las que figuran relacionadas en anexo adjunto.
Segundo. Analizadas las solicitudes y proyectos presentados, y emitidos los informes técnicos correspondientes, se elevó todo lo actuado a la Comisión de Evaluación de Ayudas prevista en el artículo 10 de la citada resolución de convocatoria.
Tercero. Reunida dicha comisión en varias de sus sesiones, acordó evaluar desfavorablemente las solicitudes que figuran relacionadas en el anexo adjunto, por incidir en alguno de los motivos que se detallan en el citado anexo.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se ha dado traslado del trámite de audiencia, poniendo de manifiesto los expedientes y concediendo un plazo de 10 días, a fin de que los solicitantes pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, sin que durante dicho plazo se hayan formulado alegaciones o las mismas hayan conseguido desvirtuar el contenido de la presente resolución.
Quinto. La secretaria autonómica de Turismo y directora de la Agència Valenciana del Turisme ha emitido Propuesta de Resolución en el sentido de denegar las subvenciones solicitadas que se relacionan en el anexo adjunto a esta resolución.
A los antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. La competencia para resolver la ostenta la consellera de Turisme en su condición de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado dos.h), del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Segundo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de Turismo, la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Turisme, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas por la Conselleria de Turisme y por la Agència Valenciana del Turisme, y la Resolución de 11 de febrero de 2010, de la consellera de Turisme, en su calidad de Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència para el año 2010, en el marco del plan de competitividad del sector turístico 2009-2011.
Tercero. El artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se establece que podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, las resoluciones administrativas de la misma naturaleza, especificándose las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Cuarto. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla en su artículo 60 la posibilidad de que los actos administrativos sean objeto de publicación «cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente». De conformidad con lo señalado en dicho precepto, la Resolución de 11 de febrero de 2010, de convocatoria de ayudas (publicada en el DOCV de
19.02.2010), prevé en su artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, que «cuando el elevado número de beneficiarios así lo aconseje, la notificación podrá ser sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en el DOCV».
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
-
Denegar las subvenciones solicitadas que se relacionan en el anexo de esta resolución, donde se detallan, entre otros extremos, las inversiones/actuaciones desestimadas y los motivos de denegación.
-
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de esta resolución de concesión de ayudas en materia de turismo, dado el elevado número de interesados, y de conformidad con la indicación al efecto formulada por la Comisión Evaluadora de Ayudas y la propuesta de la secretaria autonómica de Turismo y directora de la Agència Valenciana del Turisme.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, 27 de septiembre de 2010.- La consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme: Belén Juste Picón.
ANEXO
Nombre del campo Descripción del significado
Nº de expediente: Referencia administrativa del expediente.
Solicitante: Nombre de la empresa o entidad que solicita la ayuda.
NIF: Número de Identificación Fiscal del solicitante.
Resumen del proyecto: Breve descripción de la inversión que se desestima.
Cod. mot. nº: Código del motivo por el que se desestima la solicitud presentada.
Descripción del motivo:
Explicitación del código por el que se desestima la solicitud presentada.
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