ORDEN 5/2013, de 9 de julio, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplados por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal, siendo responsabilidad de las administraciones públicas la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20 de la LOPD, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de LOPD, dispone en su artículo 54, el contenido que deberá regularse a través de la disposición o acuerdo por el que se cree el fichero.

En el ámbito de la Generalitat, el Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, en su artículo 15.3.d, prevé la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la oportuna disposición de creación del fichero, así como la notificación de los ficheros de datos personales que se creen al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos y de igual manera sus modificaciones relevantes o su eliminación.

De acuerdo con el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y con el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, corresponde a la Consellería de Gobernación y Justicia el ejercicio de las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares, bandas de música, pilota valenciana, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros, notariado, uniones de hecho y mediación.

Dada la nueva estructura organizativa de la Consellería de Gobernación y Justicia y la necesidad de crear, y modificar ficheros de carácter personal para el cumplimiento de las funciones asignadas a este departamento, procede dictar la presente orden, por la que se crean los ficheros especificados en el anexo I, y se modifican los ficheros contenidos en el anexo II. En dichos Anexos se especifica el nombre de los ficheros, la finalidad, el origen de los datos, la estructura del fichero, las comunicaciones previstas, las transferencias internacionales de datos, el responsable del fichero, los servicios o unidad ante los que se pueden ejercitar los derechos y el nivel y el responsable de la seguridad del fichero de carácter personal.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28, apartado e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Creación de ficheros

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros que se enumeran y describen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2 Modificación de ficheros

Se adscriben a la Consellería de Gobernación y Justicia, modificándose, los ficheros enumerados y descritos íntegramente en el anexo II de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

La creación y modificación de los ficheros a que se refiere esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3.d del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos a que se refiere el artículo 39.2.a de la LOPD.

Segunda. Limitación del gasto

La ejecución de la presente orden se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Consellería de Gobernación y Justicia y carecerá de repercusión presupuestaria en los estados de gastos del presupuesto de la Consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    - Orden de 23 de septiembre de 2009, de la Consellería de Gobernación, por la que se crean, modifican y suprimen determinados ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consellería de Gobernación.

    - Orden 11/2010, de 18 de octubre, de la Consellería de Gobernación, por la que se crean el fichero de datos de carácter personal, Voto accesible, y se modifica el fichero de datos de carácter personal, Gestión de procesos electorales y consultas populares.

    - Orden de 8 de marzo de 2000, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero informatizado Coordcom Database de datos del sistema de atención de llamadas y gestión de urgencias.

    - Orden de 22 de septiembre de 2000, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero informatizado Debades, base de datos del registro de solicitudes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    - Orden de 8 de febrero de 2001, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero informatizado Gestión de Recursos Humanos.

    - Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal para el Control horario del personal al servicio de la Administración de justicia.

    - Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crean los ficheros denominados Registro de Parejas de Hecho, Registro de Colegios Profesionales, Registro de Asociaciones y Registro de Fundaciones.

    - Orden de 11 de enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se crean los ficheros informatizados denominados Registro de Parejas de Hecho, Registro de Colegios Profesionales, Registro de Asociaciones y Registro de Fundaciones.

  2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de julio de 2013

El conseller de Gobernación y Justicia,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ.

ANEXO I Ficheros que se crean
  1. Sedes festeras tradicionales.

    Nombre fichero: Sedes Festeras Tradicionales.

    Finalidad: Tratamiento y gestión de la información de las sedes festeras ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana que celebren fiestas tradicionales.

    Gestión de la información de las denuncias que se presenten contra las sedes festeras tradicionales.

    1. Origen de los datos: administraciones públicas, personas físicas o jurídicas, actas boletines de denuncia.

      Procedimiento de recogida:

      - Formularios, solicitudes, escritos de denuncia y actas boletines de denuncia.

    2. Estructura del fichero:

      Datos identificativos

      - Tipología de la sede festera tradicional (A, B o C).

      - Denominación de la sede.

      - CIF de la asociación que gestiona la sede.

      - Carácter temporal (permanente o no permanente).

      - Dirección postal a efectos de notificaciones.

      - Teléfono fijo

      - Teléfono móvil

      - Correo electrónico a efectos de contacto.

      - Datos personales y DNI del presidente o representante de la sede. Otros datos

      - Datos del denunciado y datos del denunciante.

      Sistema de tratamiento: mixto.

    3. Comunicaciones previstas: otros órganos de la Administración local.

    4. Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

    5. Responsable del fichero: Consellería de Gobernación y Justicia. Subsecretaría.

    6. Servicios o unidad ante los que se pueden ejercitar los derechos: ayuntamiento de la localidad donde tenga su domicilio la sede festera tradicional y Consellería de Gobernación y Justicia. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

    7. Nivel de seguridad: medio.

  2. Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

    1. Nombre del fichero: Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

      Finalidad: Gestión y control administrativo de los OCA.

    2. Origen de los datos: el propio interesado o su representante legal, administraciones públicas, otras personas físicas y jurídicas.

      Procedimiento de recogida: formularios, solicitudes y escrito de denuncia.

    3. Estructura del fichero:

      Datos identificativos

      - Denominación del OCA (persona física o jurídica).

      - Nombre, apellidos o denominación de la persona representante del OCA.

      - CIF del OCA.

      - Dirección postal.

      - Teléfono de contacto.

      - Correo electrónico de contacto.

      - Nombre y apellidos, DNI y titulación académica de los técnicos del OCA.

      Datos de comprobación, certificación e informe que efectúen dentro del marco de la normativa de espectáculos.

      Periodo de validez e inscripción.

      Otros datos

      - Datos del denunciado y datos del denunciante.

      Sistema de tratamiento...

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