ORDEN 3/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores que realizan actividades de promoción del uso del valenciano durante el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia e idioma oficial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. Asimismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su Administración pública y de la Administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar su enseñanza al personal funcionario y empleado público.

El Consell ha considerado la necesidad de impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en las propias administraciones, en sus relaciones con los ciudadanos y en su proyección social. Con ese objetivo, con fecha de 23 de septiembre de 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación, que tenía entonces atribuidas las competencias en materia de política lingüística, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se adhirieron en aquel primer momento o que lo han hecho posteriormente.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones; de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 16 de diciembre de 2013, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero

Se convocan ayudas económicas para los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso oficial y social del valenciano durante el año 2014.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.

Tercero

Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 100.000 €, irán a cargo de la línea T3167000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50.4 de los Presupuestos de la Generalitat para 2014, la concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2014 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

Cuarto

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita de notificación a la Comisión Europea al no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van

dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas y, por lo tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Quinto

Se delega en la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Sexto

Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se debe interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 13 de enero de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas económicas de 2014 destinadas a municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores que realizan actividades de promoción del uso del valenciano.

Primera. Objeto

  1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas, durante el año 2014, por los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

  2. Estas bases constituyen el texto normativo al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establecen en esta orden.

    Segunda. Beneficiarios

    Pueden optar a las ayudas los municipios, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

    Tercera. Objetivos y costes subvencionables

    Cada municipio o mancomunidad de municipios y entidades locales menores podrán solicitar subvención por los dos programas previstos en esta convocatoria.

  3. Programa A. Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. El objetivo es promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionan las campañas que tengan como objeto incidir en el ámbito público con la finalidad de dar apoyo al uso del valenciano en la comunicación social y facilitar su utilización por parte de los ciudadanos. Cada municipio, mancomunidad de municipios o entidad local menor podrá solicitar subvención por una única campaña.

    No son subvencionables aquellas campañas que, aunque se expresen en valenciano, no tengan como finalidad principal el objetivo anterior, así como aquellas para las que la Generalitat ya ofrece otras líneas de ayudas y subvenciones. Por ejemplo, merecen el apoyo de esta subvención campañas como, por ejemplo, las destinadas a facilitar la integración de los recién llegados que no lo hablan o a hacer normal el uso social del valenciano en el ámbito comercial. En cambio,

    no son subvencionables campañas como una exposición fotográfica, las publicaciones vinculadas a las fiestas o la celebración de un ciclo teatral, aunque la lengua usada en las publicaciones y la cartelería sea el valenciano.

    Se subvencionan los gastos de la campaña referidos a la edición o producción de materiales de difusión, de divulgación y de información, como programas, folletos divulgativos de las actividades, carteles u otros productos de merchandising.

    Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo del presupuesto de la campaña, para la que se solicita la subvención, debe superar la cantidad de 600 euros, IVA incluido.

  4. Programa B. Funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica de administración especial, subgrupo A1 o subgrupo A2, en promoción lingüística o asimilado.

    La oficina o servicio debe tener las siguientes finalidades:

    1. Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en aquello que posibilita hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.

    2. La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.

    3. La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como: deportes, comercio, juventud, tiempo libre, asociaciones cívicas, entre otros.

    4. Promover la aprobación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar su aplicación.

    5. Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.

    6. Apoyarla traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos los textos que deban tener una amplia difusión.

    7. Organizar cursos de enseñanza del valenciano para personal funcionario, empleado público y población adulta.

    8. Prestar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.

    Cuarta. Régimen normativo y compatibilidad de las ayudas

  5. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

  6. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta convocatoria, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS); la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la...

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