ORDEN 51/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción editorial.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial en castellano.

Asimismo, con el fin de fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y procurar la recuperación de la lengua propia, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 25.4 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, la Generalitat apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, con tratamiento específico a los que sean impresos en valenciano.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción editorial para 2013 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria (anexos I, II y III).

Segundo

El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 200.000 euros. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, dentro de la línea de subvención T1909000, denominada «Ayudas a la producción editorial», del Presupuesto de la Generalitat para el año 2013, cuya descripción y finalidad es la potenciación de la distribución y comercialización de la producción de las editoriales valencianas tanto en castellano como en valenciano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1.998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.

A los efectos de la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo I, apartado I).

Segunda

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 5 de junio de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción editorial.

    Primera. Objeto y condiciones de la convocatoria

    1. Con el fin de potenciar un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés como para competir con las editoriales del resto del Estado, así como potenciar la producción de líneas editoriales en torno a las ciencias humanas y sociales que constituyan herramientas básicas o complementarias o que sean resultado de investigaciones que promocionen dichas disciplinas, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, y se les haya otorgado el número de depósito legal durante el año 2012.

    Las obras que se editan en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de depósito legal en un ejercicio anterior, podrán participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2012.

    Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:

  3. Estar comercializados al menos en 50 puntos de venta, excepto en el caso de libros de carácter profesional.

  4. Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

  5. Ser la edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de quince años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

  6. Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

  7. Adecuarse a una de las siguientes categorías:

    - Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.).

    - Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

    - Obras de ficción.

    - Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

    1. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

    2. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) solo podrá presentarse en una de ellas.

      Única

      Segunda. Supuestos excluidos

    3. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:

  8. Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

  9. Los libros de editoriales privadas que estén realizados en coedición con alguna institución u organismo público.

  10. Las obras editadas en fascículos.

  11. Los libros conceptuados como de bibliófilos.

  12. Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

  13. Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.

  14. Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios autores.

  15. Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

  16. Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.

  17. Los catálogos de exposiciones.

  18. Los libros de informática.

  19. Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

  20. Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

  21. Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

    1. Las editoriales con títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital no podrán presentar más de una solicitud de ayuda por cada uno de ellos. Se considerará, en ese caso, que la subvención se concede a la edición de la obra en ambos soportes.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    2. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Cuarta. Cuantía de las ayudas

      A la financiación de las ayudas que se contemplan en la presente orden se destinan 200.000 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

  22. La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60 por ciento del importe destinado a estas ayudas.

  23. La producción editorial en castellano, con una dotación del 40 por ciento del importe destinado a estas ayudas.

    Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la comisión de valoración propondrá motivadamente que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR