ORDEN 31 /2010 de 6 de agosto de 2010, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas comunitarias al suministro de leche y determinados productos lácteos en centros escolares.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 31 /2010 de 6 de agosto de 2010, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas comunitarias al suministro de leche y determinados productos lácteos en centros escolares. [2010/9310] El nuevo marco normativo europeo, creado por el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio del Consejo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1234/2007, del Consejo en lo relativo a la concesión de ayudas comunitarias para el suministro de leche y determinados productos lácteos, modificado por el Reglamento (CE) nº 966/2009 de la Comisión de 15 de octubre, ha motivado la publicación del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (BOE nº 111 de 7 de mayo de 2010). Dicho Real Decreto tiene por objeto adaptar el régimen de ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares a la nueva normativa europea vigente, y deroga expresamente el Real Decreto 194/2002 de 15 de febrero, dado que todavía incorporaba reglamentación comunitaria ya derogada.

La Orden vigente en la Comunidad Valenciana, es la Orden 31 de agosto de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas comunitarias al suministro de leche y determinadas productos lácteos en centros escolares, la cual ha sido publicada en el DOCV nº 6101 de 14 de septiembre de 2009, y por tanto no incorpora las novedades reguladas en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Visto lo cual y ante la necesidad de adaptar al citada orden, desde el punto de vista de la seguridad jurídica y dado que las bases a regular tienen vocación de vigencia permanente, se ha considerado oportuno, dictar una nueva orden que derogue la vigente hasta el momento, de modo que sólo haya una orden reguladora de la materia en el ordenamiento jurídico.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la directora general de Producción Agraria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1 Régimen jurídico La regulación de la ayuda contemplada en la presente orden desarrolla las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº:

657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo en lo relativo a una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos escolares, así como la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a lo alumnos de centros escolares o de la norma que en su sustitución pudiera dictarse.

Artículo 2

Días lectivos A los efectos de las ayudas previstas en la presente orden, el número de días lectivos será aquel que anualmente determine el órgano competente de la Conselleria de Educación, mediante resolución, al amparo de previsto en la Orden de 11 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, o norma que la sustituya.

En el supuesto de centros de educación infantil, se considerarán días de suministro subvencionado los meses estivales en que permanezcan abiertos.

Los alumnos no podrán beneficiarse de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Artículo 3 Resolución de precios máximos Al objeto de que la ayuda repercuta directamente en los beneficiarios de la ayuda, mediante resolución de el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se establecerán los precios máximos que deben pagar los alumnos por los diferentes productos del anexo I

Los precios fijados podrán ser modificados a lo largo del curso escolar, en el caso de que se produzcan modificaciones en la cuantía de la ayuda.

Dicha resolución deberá ser publicada en el DOCV con anterioridad al término fijado por la normativa básica estatal A...

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