DECRETO 154/2006, de 13 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en virtud del mandato recogido en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana. [2006/11814]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/2006, de 13 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en virtud del mandato recogido en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana. [2006/11814]

La Constitución Española, en su artículo 149.1.16ª., reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, previendo expresamente en el artículo 148.1.21ª., que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias sobre sanidad. El artículo 48 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la administración del Estado.

El artículo 49.1.3ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Al mismo tiempo, la disposición final primera de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, autoriza al Consell para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley. Las necesidades y problemas de salud de la población de la Comunitat Valenciana van variando, al ser ésta una población dinámica y cambiante.

El abordaje de problemas y necesidades de salud, sobre los que aumenta cada día el conocimiento y las posibilidades de intervención, plantea nuevos retos, que exigen una puesta al día de las estrategias de intervención del sistema sanitario.

Para responder a estos retos, la Conselleria de Sanidad ha elaborado un instrumento estratégico de planificación y programación del sistema sanitario valenciano (II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana), en sintonía con la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

El II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana recoge la valoración de las necesidades de salud de la población, así como los objetivos básicos de salud y prioridades de la política sanitaria. Es un documento abierto, sometido a la revisión y redefinición de sus objetivos. Se trata, por lo tanto, de reorientar los servicios sanitarios con un sello de eficiencia, accesibilidad, disponibilidad y calidad, con la finalidad de adaptarlos a las necesidades de cada momento.

En la elaboración del II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana se han tenido en cuenta los criterios generales de coordinación sanitaria contemplados en el artículo 70.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para su inclusión en el Plan Integrado de Salud; los artículos 64, 71 y 76 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; y la Ley 3/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, siendo los principios del II Plan de Salud los siguientes: a) La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunitat Valenciana. b) El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos. c) El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud. d) La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del sistema sanitario público. Para el desarrollo operativo del II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad, según lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, determina el procedimiento, metodología, plazos de elaboración, y, con el objeto de llevar a cabo un seguimiento, evaluación y gestión eficaz del citado Plan, existe la Oficina del Plan de Salud, dependiente directamente de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y en la Orden de 27 de mayo de 2005, del conseller de Sanidad.

Así pues, la Conselleria de Sanidad, a través de la Oficina del Plan de Salud, adscrita a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, ha elaborado el II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana con sujeción a las previsiones establecidas en la Ley 3/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana. Para la elaboración del II Plan de Salud se ha constituido la Comisión Técnico-directiva de Elaboración del II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo para formular y diseñar las estrategias y el desarrollo del II Plan de Salud y definir la metodología de cada etapa de elaboración del mismo. En su elaboración se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por el Comité de Expertos del II Plan de Salud, constituido como órgano consultivo del II Plan de Salud, habiendo sido un proceso participativo y de consenso, con la intervención del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y de otras entidades, asociaciones de la población civil y sociedades científicas a las que se ha solicitado su participación. El II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana se ha elaborado de acuerdo con su contenido, siguiendo las siguientes fases: a) Fase de análisis de situación de salud, de servicios y recursos. b) Fase de identificación de las áreas de intervención y problemas de salud más importantes mediante la consulta a profesionales sanitarios, a la Comisión Técnico-directiva de Elaboración y basado en la aplicación de métodos de consenso. c) Fase de establecimiento de objetivos generales y específicos del II Plan de Salud. Definición de las líneas de actuación a desarrollar mediante consulta a profesionales expertos en cada una de las áreas de intervención y priorización final de las líneas de actuación por la Comisión Técnico-directiva de Elaboración.

  1. Fase de determinación del proceso evaluador, de los indicadores del II Plan de Salud y de los agentes implicados en la consecución de cada objetivo.

  2. Fase de presentación y consulta pública del documento borrador.

  3. Fase de redacción definitiva del documento.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y en el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, que exige aprobar el II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana por el Consell, oído el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de octubre de 2006, DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito 1

En cumplimiento de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se aprueba el II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana y el establecimiento de las normas que regulan su elaboración, seguimiento y evaluación, según figura en el documento del citado Plan, anexo de este decreto.

  1. En el presente Decreto se determinan los órganos consultivos que colaboran en la elaboración y seguimiento del II Plan de Salud .

  2. Las previsiones contenidas en el II Plan de Salud son obligatorias para todos los sujetos del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana y entidades públicas y privadas afectadas.

Artículo 2

Prestación de asistencia y colaboración Todos los departamentos de la administración de la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes de las Corporaciones Locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que demande la Conselleria de Sanidad.

Artículo 3 Publicidad

Aprobado el II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en aras de la transparencia y accesibilidad que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, la Conselleria de Sanidad procederá a su edición y facilitará la accesibilidad, de forma razonable, a cualquier interesado en el mismo.

Capítulo II Implementación del II Plan de Salud Artículo 4

de la Comunitat Valenciana

Artículo 4 Implementación Los Consejos de Dirección y los Consejos Sectoriales de Salud Pública de los Departamentos de Salud deberán adecuar la implementación del II Plan de Salud a sus correspondientes Departamentos de Salud.
Capítulo III Artículos 5 y 6

Seguimiento y evaluación del II Plan de Salud de la Comunitat Valenciana

Artículo 5 Mecanismos de seguimiento y evaluación La Conselleria de Sanidad establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del II Plan de Salud, que permitan facilitar su ejecución y desarrollo y asegurar su seguimiento y valoración de actividades y objetivos conseguidos.
Artículo 6 Seguimiento y evaluación
  1. La Conselleria de Sanidad ejercerá las...

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