DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. [2006/6112]    

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DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. [2006/6112]    

  DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. [2006/6112]

En ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 148.1.3ª de la Constitución y artículo 49.1.9 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana), la Generalitat ha aprobado la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable y Ley Urbanística Valenciana En sus respectivos textos, la disposición final de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana facultan al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de esas Leyes.

Sin perjuicio de los trabajos encaminados a la refundición de textos prevista en la disposición final tercera de la Ley Urbanística Valenciana, consciente de la importancia de la pronta aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo, el Consell ha puesto su mejor empeño en aportar certidumbre a los propietarios de suelo y a los empresarios de un sector de capital importancia para la economía de la Comunitat Valenciana. Se trata de evitar la inseguridad que se produjo al existir un desarrollo reglamentario parcial de la ya derogada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1994. A tal efecto se ha elaborado un Reglamento que unifica en una sola norma el desarrollo completo de las tres Leyes citadas.

El Reglamento incorpora como Anexos algunos documentos de extraordinaria utilidad práctica para la efectiva aplicación de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y de la Ley Urbanística Valenciana, como son los Umbrales de Sostenibilidad y las Bases generales reguladoras de los Programas. El Reglamento se estructura en dos Libros. En líneas generales, el primero incorpora el desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y el segundo desarrolla la Ley Urbanística Valenciana, incorporando las precisiones que corresponden en relación a la Ley del Suelo No Urbanizable.

En relación a la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje se establece el régimen transitorio en materia de reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable, para precisar desde cuándo son exigibles las cesiones. En cuanto a las disposiciones transitorias relativas a los Programas de Actuación, además de la conservación de algunos trámites establecida en la Ley Urbanística Valenciana, con carácter supletorio a esa Ley se ha tenido en cuenta el régimen transitorio establecido en la legislación estatal de contratación administrativa, con el propósito de respetar los derechos adquiridos de los adjudicatarios y preservar durante el cumplimiento y ejecución del Programa la base objetiva del negocio jurídico ya perfeccionado.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49.bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de mayo de 2006, DECRETO Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y sus Anexos, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. Cómputo de la población potencial.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Urbanística Valenciana y de lo previsto en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se considera población potencial la estimada a partir de los datos de crecimiento natural e inmigración registrados durante los últimos diez años en un municipio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Exigibilidad de la cesión del metro cuadrado de suelo no urbanizable protegido en reclasificaciones de suelo no urbanizable común.

1. La cesión de suelo no urbanizable protegido en reclasificaciones de suelo no urbanizable común prevista en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, no resultará exigible para aquellas actuaciones de uso dominante residencial o industrial cuyo Índice de Edificabilidad Bruta propuesto fuera inferior a 0,35 m²t/ m²s y cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2006.

Tampoco será exigible la referida cesión en aquellas reclasificaciones cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2006 y tengan por objeto destinar al menos el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito a la promoción de Vivienda Protegida 2. A los efectos del computo del Indice de Edificabilidad Bruta previsto en el punto anterior, de conformidad con el artículo 20.5 de este Reglamento, se excluirá la parte o porcent...

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