DECRETO 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6.110, 25 de Septiembre de 2009I - Disposiciones Generales › Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo

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DECRETO 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana. [2009/10560] PREÁMBULO En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en nuestro Estatut d'Autonomia que en su artículo 49,1,31ª establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de 'Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas', se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 842, de 9 de junio), desarrollada primero por el Decreto 215/1994, del Consell, de 17 de octubre y, posteriormente, por el Decreto 116/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5321, de 9 de agosto), derogando el anterior desarrollo normativo.

Transcurridos tres años desde la promulgación del Reglamento de Casinos de Juego de 2006, se estima oportuno aprobar un nuevo régimen regulador de este subsector del juego.

El nuevo Reglamento tiene como objetivo fundamental la adaptación de la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Conjugando, por tanto, estos dos parámetros se pretende modernizar la legislación existente promulgando un marco jurídico que trata de dar una respuesta coherente y eficaz a las nuevas necesidades y a la constante evolución que ha experimentado el sector a lo largo de los años.

Así, el Reglamento afronta cuestiones de gran actualidad tales como la organización de torneos dentro de los Casinos, la utilización de mecanismos automatizados para el manejo de cartas, la utilización de terminales para el juego de ruleta, la simplificación de las operaciones de cambio, o la exigencia del documento profesional únicamente para el personal directivo. La supresión del requisito del carnet profesional se ha extendido al juego del bingo, modificando a través de la Disposición final primera, el artículo 38 del Reglamento del Juego del Bingo, en el sentido de exigir el referido documento únicamente a los Técnicos de Juego, y no al personal de sala.

Por otra parte, se aborda de una forma más realista el funcionamiento de las salas apéndice de los casinos de juego, cuyo período de apertura era limitado hasta ahora y que, con la normativa que se aprueba, podrá llegar a ser anual, estableciendo asimismo una superficie mínima de los locales más acorde con las necesidades reales de los clientes y del propio establecimiento de juego.

En otro orden de cosas, el Reglamento dota de mayor libertad a los Casinos de Juego para decidir sobre la prestación de servicios complementarios, reduciendo el número de servicios obligatorios y dejando a su libre elección la prestación de gran variedad de servicios que con este Reglamento pasan a ser de carácter facultativo.

Este nuevo marco jurídico aborda también cuestiones relativas al funcionamiento ordinario de estos establecimientos y, en este sentido, se pretende dar un mayor margen al sector para decidir cuestiones tales como la gratuidad de la entrada al local, o los anticipos mínimos que deben tener las mesas, los depósitos mínimos para el pago de premios, las funciones del cambista, la posibilidad de establecer unos horarios de apertura y cierre más acordes con la demanda de los usuarios o el orden secuencial de la apertura de mesas.

En cuanto al Catálogo anexo, se pretende regular de una forma más coherente la polivalencia y reversibilidad de las mesas de juego, al tiempo que se aprovecha para realizar modificaciones de las reglas de los juegos que contribuyan a racionalizar la organización del trabajo en el propio establecimiento y a satisfacer las preferencias de los usuarios en el desarrollo de los diferentes juegos.

Finalmente, con el fin de completar la oferta de ocio de los Casinos se introducen en el Catálogo dos nuevos juegos, el 'Reto' y el 'Tripóquer'.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Se faculta a la Conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, para modificar el anexo del Reglamento que se aprueba. Se autoriza a la Conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.

Segunda El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar de...

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