DECRETO 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana. [2004/X12655]    

Extracto


DECRETO 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana. [2004/X12655]    

  DECRETO 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana. [2004/X12655]

El samaruc (Valencia hispanica) es un pequeño pez del orden de los ciprinodontiformes prácticamente exclusivo de la Comunidad Valenciana. Este orden sólo cuenta con dos géneros en Europa, Aphanius y Valencia, ambos restringidos a la cuenca mediterránea. Por su parte, el géneroValencia sólo cuenta con dos especies, localizadas en ambos extremos de la cuenca. Por tanto, el samaruc puede considerarse como una reliquia biogeográfica.

Por otra parte, su distribución actual está restringida a algunos marjales litorales valencianos, con una pequeña extensión en el sur de Cataluña. Además, sus poblaciones han sufrido una fuerte regresión durante las últimas décadas provocada por la degradación de las zonas húmedas litorales y la introducción de especies exóticas, de forma que puede considerarse una de las especies más amenazadas de la fauna europea, tal como queda justificado en el anexo II del presente decreto.

La grave situación de esta peculiar especie ha conducido a su inclusión en todos los listados internacionales de especies amenazadas. Ha sido clasificado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como «en peligro» e incluido en el anejo II (especies estrictamente protegidas) del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa. Hay que destacar su inclusión en el anejo II de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, que obliga a establecer medidas especiales de conservación de su hábitat y a incluirlo en la Red Natura 2000, de espacios europeos protegidos.

En cuanto a la legislación nacional, su situación ha obligado a incluirlo en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) dentro de la máxima categoría de amenaza: «en peligro de extinción». De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la inclusión de una especie en esta categoría exige la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Dado que el modelo de plan de recuperación po...

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