DECRETO 63/2003, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, de modificación parcial del Decreto 81/1990, de 28 de mayo, sobre órganos de gobierno de cajas de ahorros. [2003/M5311]    

Extracto


DECRETO 63/2003, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, de modificación parcial del Decreto 81/1990, de 28 de mayo, sobre órganos de gobierno de cajas de ahorros. [2003/M5311]    

unicará al interesado, con una antelación mínima de diez días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole el lugar y el momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar en dichos actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será preceptiva la audiencia del expedientado.

8. A la vista de todas las actuaciones realizadas, el Instructor formulará pliego de cargos, en el plazo de veinte días,

exponiendo los hechos imputados que han dado lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las normas jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a su juicio, proceda. El pliego de cargos será notificado al interesado.

9. El interesado formulará pliego de descargo, en el plazo de diez días.

10. Consumido el trámite anterior, el Instructor elevará todas las actuaciones, junto con su informe, a la Junta de Gobierno del Colegio a los efectos de la adopción de la resolución que proceda.

11. La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será ejecutada, en sus propios términos, por la misma.

Artículo 28. Abstención y recusación.

No podrán intervenir en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios en los que concurran las causas de recusación o abstención relaci...

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