DECRETO 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PreámbulO

la ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat suprime la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo para la gestión y administración del sistema sanitario valenciano, y prevé que las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye sean asumidas, desde el día 31 de diciembre de 2013, por la consellería competente en materia de sanidad, quien se subrogará en la posición de aquella en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente.

Como consecuencia de dicha supresión, procede adecuar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Sanidad al nuevo marco normativo y régimen competencial siendo necesaria la aprobación de un nuevo decreto de estructura, organización y funcionamiento que, adaptado a dichos cambios, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos, y en el que se concreten, entre otros aspectos, los órganos que ejercerán la gestión y control del sistema sanitario valenciano.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos

28.f) y 64 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de enero de 2014,

DeCreTO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 De la Consellería de Sanidad

1. la Consellería de Sanidad es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y salud pública que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

2. Territorialmente, la Consellería se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

1. bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Consellería de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Sanidad

  2. Subsecretaría

  3. Dirección General de recursos Humanos de la Sanidad

  4. Dirección General de recursos económicos

  5. Dirección General de Asistencia Sanitaria

  6. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

  7. Dirección General de Ordenación, evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente

  8. Dirección General de Salud Pública

2. en los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica de Sanidad, la Subsecretaría y las direcciones generales. lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Consellería mediante resolución.

Artículo 3 Del nivel administrativo

el nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas

las unidades que dependen directamente de la persona titular del departamento y de las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Sanidad, Subsecretaría y direcciones generales de la Consellería de Sanidad respectivamente.

TÍTULO II Artículos 4 a 21

De la estructura y funciones de los órganos centrales de la Consellería

CAPÍTulO I Artículos 4 y 5

De la persona titular de la Consellería

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Consellería

1. la persona titular de la Consellería de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Sanidad.

2. la persona titular de la Consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Sanidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 De los gabinetes

1. el Gabinete de la persona titular de la Consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

2. el Gabinete de la persona titular de la Consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete habrá un/a director/a de Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la consellería y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. la Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. el Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento; elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, así como proponer y tramitar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. el Servicio de Documentación, Publicaciones y estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Consellería.

CAPÍTulO II Artículos 6 a 15

De la Secretaría Autonómica de Sanidad

Artículo 6 La Secretaría Autonómica de Sanidad

1. la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la ley del Consell, asume

las competencias en materia de coordinación y planificación sanitaria, gestión y administración del sistema sanitario valenciano, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación y dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas, que se adscriban bajo su dependencia.

2. Impulsa y coordina la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. A la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

4. en el marco del sistema sanitario valenciano, corresponde a la Secretaría Autonómica de Sanidad:

  1. Definir las estrategias en materia de evaluación del rendimiento, dirección por objetivos y seguimiento de los acuerdos de gestión, impulsando y coordinando su desarrollo e implantación.

  2. Planificar la estrategia de los recursos y medios adscritos a sistema sanitario valenciano.

  3. Fijar los criterios de actuación del sistema sanitario valenciano, de acuerdo con las directrices de la Generalitat, y establecer los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos de la Comunitat Valenciana, en especial respecto a la ordenación territorial de los mismos.

  4. Controlar la gestión del sistema sanitario valenciano.

    5. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen directamente las siguientes direcciones generales:

  5. Dirección General de Asistencia Sanitaria

  6. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

  7. Dirección General de Ordenación, evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente

  8. Dirección General de Salud Pública

Artículo 7 De las unidades administrativas dependientes de la Secretaría Autonómica de Sanidad

1. De la Secretaría Autonómica de Sanidad depende la siguiente unidad:

Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación

- Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación

2. la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud es la unidad que dirige e impulsa el desarrollo de los sistemas de información...

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