DECRETO 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana. [2010/6841] PREÁMBULO El acceso a la información y la participación de los ciudadanos en la acción administrativa constituyen dos de los paradigmas de la actuación pública en los inicios del siglo XXI. Nuestra legislación administrativa ha sido prolija en el reconocimiento de estos paradigmas como derechos de los interesados en sus relaciones con las diferentes instancias públicas. La garantía de salvaguarda de los derechos de los interesados y del público en la instrucción de los procedimientos administrativos, mediante el acceso al procedimiento y la participación en su resolución, ha sido una constante en la evolución de nuestro ordenamiento jurídico administrativo desde la ya vieja Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.

La proclamación en la Constitución Española del derecho de los ciudadanos a la audiencia en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten y de acceso a los archivos y registros administrativos constituye un hito en esta evolución.

Desde la atalaya que representa la proclamación de estos derechos en la propia Carta Magna, el legislador, a lo largo de los últimos 25 años, ha desarrollado su contenido. La inclusión de un catálogo de derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un claro ejemplo de ello. La aprobación de una legislación específica reguladora del acceso a la información ambiental es otra clara muestra.

Así, desde el año 1995, con la aprobación de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, nuestro país se incorpora a una corriente jurídica comunitaria superadora del esquema tradicional del interesado como supuesto arquetípico de sujeto titular de derechos para ahondar en la condición de público o ciudadano, como sujeto de derecho a la información ambiental.

El actual marco normativo del ejercicio de este derecho de acceso a la información ambiental en España lo preside, por un lado, la ratificación del Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en medio ambiente, comúnmente llamado Convenio de Aarhus; por otro lado, las Directivas 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, y 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE; y como corolario de esa ratificación y vehículo de transposición de las citadas directivas, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

A mayor abundamiento, en el marco de la Generalitat, hay que referirse a la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la cual dispone en su preámbulo que 'la sociedad del conocimiento, caracterizada por la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, singularmente representada en Internet, ha provocado que cualquier información esté disponible en cualquier momento y que se pueda acceder a ella desde prácticamente cualquier lugar y a través de variadísimos dispositivos o terminales electrónicos'.

La simple trascripción de las normas referidas testimonia el tránsito de la información a la participación pública como elemento relevante en la conformación de las modernas políticas públicas ambientales.

La información no es sólo un fin en sí mismo sino, en buena medida, un medio para algo. Informarse para participar y participar para legitimar son, sin duda alguna, unas de las más elementales máximas de cualquier código de gobernanza. Máximas que el Consell intenta hacer suyas en el campo ambiental con esta norma, abriendo el proceso de elaboración de sus políticas con el fin de asociar a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que debe traducirse en una mayor transparencia y en un mayor grado de corresponsabilidad de todos los participantes.

Esta norma no aspira tanto a un desarrollo sustantivo de los derechos de acceso a la información y de participación pública en medio ambiente cuanto a la regulación de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información. La normativa básica estatal reguladora de ambos derechos agota prácticamente el campo del desarrollo legislativo autonómico pero confiere, en cambio, la posibilidad de aplicar las competencias autonómicas en la materia mediante la determinación del marco de ejercicio de esos derechos por los ciudadanos y el establecimiento del contexto organizativo y operativo en el que las autoridades públicas deberán atender con eficacia, diligencia y prestancia las demandas ciudadanas de información y participación en medio ambiente.

El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El capítulo I contiene el objeto y fin de la norma, así como las definiciones de aquellos conceptos más relevantes. Los últimos años han sido prolijos, en la Comunitat Valenciana, en el desarrollo normativo de la participación pública y el acceso a la información desde múltiples enfoques sectoriales. Los procesos de participación pública previstos en la normativa reguladora del paisaje, los sistemas de información territorial y urbanísticos incluidos en la normativa urbanística y de ordenación del territorio o la propia existencia de una legislación específica sobre participación pública a nivel autonómico son buena muestra de ello. En este contexto, el Decreto se configura como un elemento de determinación de las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente sin incidir ni modificar el actual entramado normativo. No es, por tanto, el qué si no el cómo, lo que este decreto aspira a normar.

Desde esta perspectiva resulta clave la regulación que el capítulo II del Decreto realiza del derecho de acceso a la información ambiental: dando una nueva carta de naturaleza al Centro de Información y Documentación Ambiental; regulando la atribución de competencias en el desempeño de la atención de las demandas de información ambiental; proclamando la existencia de un deber de colaboración de todos los agentes públicos implicados; y por último apostando por la aplicación de las nuevas tecnologías de la información como elemento clave para garantizar el cumplimiento de los altos estándares de calidad democrática y ciudadana que los derechos proclamados en ésta y otras normas representan.

La creación de la dirección electrónica del Centro de Información y Documentación Ambiental, en el marco de lo dispuesto en lo dispuesto en el título II Régimen jurídico de la administración electrónica, del capítulo I Sede electrónica, de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de la Red de Información Ambiental de la Comunitat Valenciana son hitos en la apuesta por una 'e-co administración' en la Comunitat Valenciana.

Por medio de estos instrumentos se garantiza lo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, donde se recogen los principios de la administración electrónica, el principio de información eficiente y el principio de estabilidad de la información ofrecida sobre vías electrónicas, así como la compatibilidad entre la...

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