DECRETO 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Currículo
Artículo 3 Objetivos y fines
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

ORGANIZACIÓN Y HORARIO

Artículo 4 Organización de las enseñanzas
Artículo 5 Horario
CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

EVALUACIÓN

Artículo 6 Carácter de la evaluación
Artículo 7 Promoción
Artículo 8 Referentes en la evaluación y promoción
Artículo 9 Evaluaciones individualizadas
Artículo 10 Documentos oficiales de evaluación y resultados de la evaluación
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 14

AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 11 Elementos de las programaciones didácticas
Artículo 12 Elaboración, supervisión y evaluación de las programaciones didácticas
Artículo 13 Autonomía de los centros
Artículo 14 Participación de los representantes legales del alumnado
CAPÍTULO V Artículo 15

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 15 Aspectos generales de atención a la diversidad Artículo 16

Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa Artículo 17. Medidas de apoyo y refuerzo.

Artículo 18 Identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 19 Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 20 Adaptaciones curriculares
Artículo 21 Prolongación de la escolarización un año más en la etapa
Artículo 22 Altas capacidades
Artículo 23 Incorporación tardía
Artículo 24 Dificultades de aprendizaje
Artículo 25 Acción tutorial
Artículo 26 Transición a la educación secundaria obligatoria DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Proyectos lingüísticos

Segunda. Formación del profesorado

Tercera. Libros de texto y materiales didácticos

Cuarta. Asesoramiento, supervisión y difusión de la norma

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de implantación

Segunda. Programaciones didácticas durante el curso escolar 2014-2015

Tercera. Horario durante el curso 2014-2015

Cuarta. Normas reglamentarias a desarrollar

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

ANEXO I Currículo de las áreas troncales
ANEXO II Currículo de las áreas específicas
ANEXO III Currículo de las áreas de libre configuración autonómica
ANEXO IV Horario de la Educación Primaria
ANEXO V Horario de los cursos segundo, cuarto y sexto durante el curso 2014-2015
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El artículo 149.1.30ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis la distribución de competencias entre el Gobierno, el Ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas y los centros docentes. En el apartado 2 del citado artículo se especifica que en Educación Primaria, entre otras enseñanzas, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma:

En el epígrafe c se indica que dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las administraciones educativas podrán:

  1. Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

  2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

  3. Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.

  4. Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

  5. Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

  6. En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

  7. Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

    A su vez, el epígrafe d concreta que dentro de la regulación y límites establecidos por las administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada administración educativa, los centros docentes podrán:

  8. Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.

  9. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

  10. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

    El apartado 2.e del citado artículo 6.bis también concreta que el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, y no será inferior al 50 % del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 6.bis establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y

    aplicarán los oportunos planes de actuación. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    La anterior potestad reglamentaria otorgada a las Administraciones educativas se completa con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, donde se cita que las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado; y también con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las comunidades autónomas.

    La definición de currículo se recoge en la nueva redacción del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

    En lo referente a las enseñanzas de Educación Primaria, el capítulo II del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006,establece la ordenación general de estas enseñanzas y fija sus principios generales, objetivos, organización, principios pedagógicos, evaluación durante la etapa y...

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