DECRETO 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto del Decreto
Artículo 2 Compatibilidad
Artículo 3 Principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 4 Acciones de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 5 Modalidades de la cooperación para el desarrollo
Artículo 6 Medios de la acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat
Artículo 7 Marco normativo.
Artículo 8 Definiciones
TÍTULO II PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
CAPÍTULO I SUJETOS INTERVINIENTES
Artículo 9 Órganos competentes
Artículo 10 Entidad beneficiaria
Artículo 11 Requisitos de las entidades beneficiarias
Artículo 12 Socio local
CAPÍTULO II FINANCIACIÓN DEL PROYECTO Y DESTINO DE LOS BIENES
Artículo 13 Participación financiera de la Generalitat
Artículo 14 Contribución financiera externa
Artículo 15 Gastos subvencionables
Artículo 16 Gastos no subvencionables
Artículo 17 Criterios de valoración económica
Artículo 18 Aplicación de los rendimientos financieros
Artículo 19 Remanentes no invertidos
Artículo 20 Propiedad y destino de los bienes adquiridos
Artículo 21 Propiedad intelectual
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO
Artículo 22 Convocatoria
Artículo 23 Presentación de solicitudes
Artículo 24 Documentación que debe acompañarse a las solicitudes
Artículo 25 Documentación administrativa
Artículo 26 Documentación técnica
Artículo 27 Proceso de instrucción
Artículo 28 Resolución
Artículo 29 Reformulación
Artículo 30 Recurso
TÍTULO III AYUDAS DIRECTAS
Artículo 31 Proyectos específicos
Artículo 32 Financiación del proyecto y destino de los bienes
Artículo 33 Procedimiento de concesión
Artículo 34 Resolución de concesión y aceptación del beneficiario
TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS TÍTULOS ANTERIORES
CAPÍTULO I PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 35 Forma de pago
Artículo 36 Garantía
Artículo 37 Reintegro de la subvención
CAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 38 Plazo de ejecución
Artículo 39 Informes del proyecto
Artículo 40 Seguimiento de la ejecución del proyecto
Artículo 41 Modificación del proyecto
Artículo 42 Subcontratación
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Artículo 43 Obligaciones de los sujetos beneficiarios
Artículo 44 Modalidades de justificación
Artículo 45 Documentación justificativa del gasto
Artículo 46 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 47

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Artículo 48 Cuenta justificativa simplificada
Artículo 49 Cuenta por módulos
Artículo 50 Plazo de justificación
Artículo 51 Cambios de moneda
CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 52 Régimen jurídico
Artículo 53 Órganos competentes
Artículo 54 Procedimiento sancionador
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA AMPLIACIÓN DE PLAZOS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS CON PLAZO DE EJECUCIÓN POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DEROGACIÓN NORMATIVA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA HABILITACIÓN DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR
PREÁMBULO

La lucha contra la pobreza y la solidaridad con los países más desfavorecidos son premisas que tanto la población valenciana como los agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo consideran básicas para poder sentar unas relaciones estables entre todos los pueblos de la Tierra y conseguir, de este modo, mitigar las diferencias sociales y desigualdades de género que todavía hoy existen entre unos países y otros.

Las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, conscientes de ello, siempre han manifestado su más absoluta voluntad de trabajar por conseguir unas bases justas sobre las que puedan consolidarse, de manera integral y sólida, las libertades y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su acción en materia de cooperación internacional para el desarrollo sigue los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).

Los verdaderos cimientos de la política valenciana en materia de cooperación internacional para el desarrollo vinieron marcados por el Decreto 90/1996, de 7 de mayo, del Consell. La referida norma constituyó, sin ningún lugar a dudas, un importante precedente en la materia.

Esta norma fue sustituida por el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, por el que se regulan las bases y el régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

Posteriormente, la aprobación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, ha supuesto la consolidación de las actuaciones que, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se han venido potenciando desde la Comunitat Valenciana. Según su exposición de motivos, la citada Ley se encuentra en concordancia tanto con las disposiciones nacionales como internacionales.

Así, en el primer caso, la ley recoge los principios, objetivos, prioridades y directrices básicas recogidas tanto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, como en la Constitución Española de 1978, que proclama la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Desde el punto de vista internacional, la mencionada ley es respetuosa con los propósitos de la Carta de Naciones Unidas de fomentar entre los países relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, y tomar las medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como orientar la cooperación internacional hacia la solución de problemas internacionales.

Según el artículo 22.3 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, especificando, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control.

Por ello, y con la finalidad de adecuar el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación a los principios y criterios de la mencionada ley, y respetar, además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, se aprueba este decreto, que sustituye al que hasta ahora venía siendo de referencia en la materia, el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell.

Entre las novedades que introduce este decreto es de interés destacar las modalidades de justificación de gastos dependiendo de la cuantía de la subvención. Así, en el caso de que el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros se podrá acudir a una cuenta justificativa simplificada. Se prevé como tercera modalidad la justificación por módulos cuando se cumplan los requisitos para ello. Además, en el caso de que las subvenciones se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, y siempre que los proyectos sean subvencionados a Agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, se podrá acudir al sistema de auditoria interna o cualquier otro previsto en sus reglamentos financieros de aplicación. Finalmente, el decreto también da por válida cualquier otra forma de justificación que prevea la orden de convocatoria.

Por otro lado, el nuevo decreto introduce algunos preceptos no previstos en la norma anterior, que tienen como finalidad aportar claridad y facilitar la labor de lectura, análisis y, por ende, aplicación del texto. Así, se introduce un artículo en el que se recogen las definiciones de todos aquellos conceptos clave que...

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