ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat es una realidad extendida, que precisa de una regulación específica que mejore su organización y funcionamiento y que sea más acorde con las necesidades reales del alumnado y de sus familias.

La sociedad valenciana reclama cada vez más el esfuerzo de las administraciones públicas para facilitar el acceso a la educación y que se establezcan medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.

En este sentido, el comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos e hijas.

Por otra parte, el comedor escolar también presenta ventajas para facilitar el acceso a una educación de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se trata de cumplir el mandato del artículo 27 de la Constitución Española que prescribe que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no sólo deben garantizar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, entre otros, el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que se garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios. Señala en su artículo 80 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la citada ley, en la etapa de educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. De forma excepcional, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, señala que se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Los cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado. El tiempo que el alumnado pasa en el centro docente como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias. El alumnado tiene derecho a recibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia.

La evolución del sistema educativo ha incidido de manera significativa en la autonomía de los centros. Este aspecto se refleja en la mayor

responsabilidad en la gestión de los mismos por parte de la comunidad educativa y especialmente por parte del equipo directivo, no tan solo en sus aspectos pedagógicos, sino también en los aspectos cotidianos de su funcionamiento. De esta forma es el equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano de decisión de la organización y del funcionamiento de los diferentes ámbitos del centro y, entre ellos, del comedor escolar.

No será de aplicación lo establecido en la presente orden a las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la conselleria con competencia en materia de educación.

Por otra parte, resulta procedente convocar, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, la correspondiente licitación.

El Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas hogar y otras de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo

28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 18 de julio de 2012 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

2. La presente orden se aplicará a los centros docentes de titularidad de la Generalitat en los que se impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y en los centros de Educación Especial.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 14

Organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar

Artículo 2 Concepto de servicio de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, desarrollándose, con carácter general, durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse cuando el horario del centro docente sea diferente.

2. El servicio de comedor escolar comprenderá, por una parte, la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

3. El servicio de comedor escolar comprenderá, por otra parte, la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo. A través de la atención educativa fomentará la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales del alumnado así como hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

4. No obstante el carácter de servicio complementario, la administración educativa garantizará la prestación del mismo al alumnado con jornada lectiva partida cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:

  1. Alumnado escolarizado fuera de su propio municipio de residencia, por inexistencia en éste de oferta de la etapa educativa correspondiente.

  2. Alumnado escolarizado en de educación especial.

  3. Alumnado escolarizado en centros de acción educativa singular (CAES).

Artículo 3 Autorización administrativa de apertura y funcionamiento

1. La apertura y funcionamiento del servicio de comedor requerirá la preceptiva autorización administrativa por parte de la dirección territorial competente en materia de educación.

2. Dicha autorización deberá solicitarse por la dirección del centro docente, previo acuerdo del consejo escolar, durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita la prestación del servicio.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Una copia del acta de la sesión del consejo escolar del centro en la que conste el acuerdo de solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor así como la forma de gestión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

  2. Un documento descriptivo del espacio físico donde estará ubicado, así como de su capacidad máxima, teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere.

  3. El proyecto educativo del servicio de comedor escolar y el programa anual de comedor escolar.

  4. El acta favorable de la Inspección de Sanidad.

  5. Informe de la asociación o asociaciones de madres y padres de alumnos del centro en el caso de que estén legalmente constituidas.

    3. La autorización administrativa se entenderá otorgada siempre por curso escolar completo, durante los meses en que se autorice el servicio de comedor escolar, renovándose automáticamente si no varían los requisitos que son necesarios para su otorgamiento.

    4. Los cambios en la gestión del servicio de comedor escolar deberán ser comunicados por la dirección de los centros, y autorizados por la dirección...

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