ORDEN 47/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 47/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. [2010/6362] El servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat es una realidad extendida, que precisa de una regulación específica que mejore su organización y funcionamiento y que sea más acorde con las necesidades reales del alumnado y de sus familias.

La sociedad valenciana reclama cada vez más el esfuerzo de las administraciones públicas para facilitar el acceso a la educación y que se establezcan medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.

En este sentido, el comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos e hijas.

Por otra parte, el comedor escolar también presenta ventajas para facilitar el acceso a una educación de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Se trata de cumplir el mandato del artículo 27 de la Constitución Española que prescribe que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no sólo deben garantizar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, entre otros, el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que se garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios.

Señala en su artículo 80 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la citada ley, en la etapa de educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

De forma excepcional, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, señala que se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Los cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros educativos que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado. El tiempo que el alumnado pasa en el centro educativo como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias. El alumnado tiene derecho a recibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia.

No obstante, el carácter excepcional que se prevé en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al especificar determinadas condiciones sociales de las poblaciones, ha demostrado no ser acorde con la realidad hacia la que la sociedad ha evolucionado. Así, es cada vez más frecuente la proliferación de zonas residenciales alejadas de los núcleos escolares, cuya población no tiene un peso específico suficiente para la ubicación de un centro educativo que permita la escolarización, pero que debe, indudablemente, tener garantizada la escolarización de su alumnado en los términos de calidad en que se encuentra definido el actual sistema educativo.

Esta nueva realidad ha provocado la necesidad de una adecuada planificación y prestación del servicio de transporte escolar, lo que en muchos casos conlleva la necesaria prestación del servicio de comedor escolar por parte de los centros de titularidad de la Generalitat.

La evolución del sistema educativo ha incidido de manera significativa en la autonomía de los centros. Este aspecto se refleja en la mayor responsabilidad en la gestión de los mismos por parte de la comunidad educativa y especialmente por parte del equipo directivo, no tan solo en sus aspectos pedagógicos, sino también en los aspectos cotidianos de su funcionamiento. De esta forma es el equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano de decisión de la organización y del funcionamiento de los diferentes ámbitos del centro y, entre ellos, del comedor escolar.

No será de aplicación lo establecido en la presente orden a las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la conselleria con competencias en materia de educación.

Por otra parte, resulta procedente convocar, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, las correspondientes licitaciones tramitadas mediante procedimiento abierto, en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, que adoptarán la forma de acuerdo marco, de aplicación a partir del curso 2010/2011, a consecuencia de las cuales las empresas licitadoras que cumplan los requisitos quedarán homologadas para la prestación del servicio de comedor escolar en los términos que establece la presente orden, a través de las correspondientes contrataciones descritas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de los acuerdos marco.

El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas hogar y otras de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 25 de mayo de 2010 y de conformidad con la misma, ORDENO CAPÍTULO I Organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

La presente orden tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del servicio complementario de comedor...

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