ORDEN 72/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas para museos, colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.5.ª la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno, del artículo 149 de la Constitución Española.

Estas funciones resultan asignadas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y con la finalidad de difundir, promover y conservar el patrimonio cultural valenciano, se convocan ayudas dirigidas a colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana, en la conservación, restauración, equipamiento y adecuación de infraestructuras.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero. Objeto

Se convocan ayudas para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana para la conservación, restauración, equipamiento y adecuación de infraestructuras, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, que figuran como anexo a la presente orden.

Segundo. Financiación de las ayudas

El importe total de las referidas ayudas es de 140.000 euros, que será satisfecho con cargo a la línea T4478000 del programa

09.03.01.458.10.7 del presupuesto de la Generalitat para 2014.

Tercero. Compatibilidad con la normativa de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las mismas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros según el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Todo ello de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).

La ayuda bajo este concepto de minimis concedida a cualquier entidad beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y la de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 26 de agosto de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

Las ayudas tienen por objeto colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos, así como los ayuntamientos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro titulares de bienes muebles, en el ámbito competencial de la Generalitat, para:

  1. Dotar a los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos de un equipo informático adecuado o de dispositivos periféricos que completen el equipo informático ya existente, que pueda ser utilizado para actividades propias.

  2. Colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos en la adquisición de sistemas de seguridad, tanto activos como pasivos, para proteger los fondos conservados en sus instalaciones.

  3. Colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos en sufragar los gastos derivados de los trabajos de restauración realizados por profesionales de la conservación y restauración de sus colecciones.

  4. Colaborar con los ayuntamientos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro titulares de bienes muebles en sufragar los gastos derivados de los trabajos de restauración realizados por profesionales de la conservación y restauración del patrimonio mueble que tienen a su cargo.

    Segunda. Beneficiarios

    Las ayudas tienen como destinatarios a los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes (DOGV 28.02.1991), y a los ayuntamientos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana titulares de bienes muebles, en el ámbito competencial de la Generalitat.

    Deberán reunirse en todo caso los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

    No podrán solicitar su participación en el concurso público convocado por esta orden los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos de la Comunitat Valenciana que figuren como

    Única

    beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

    Tercera. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y documentación que debe acompañarse

  5. Las solicitudes se formularán según el modelo del impreso normalizado que se adjunta a la presente orden como anexo II y que figura en la dirección de Internet &lthttp://www.cult.gva.es/dgpa/>, y se dirigirán a la consellera de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura. Las solicitudes según el modelo normalizado también estarán a disposición de los interesados en las dependencias centrales de la Dirección General de Cultura, en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y en la Guía Prop electrónica accesible a través del Portal de la Generalitat &ltwww.gva.es>.

    No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste a este modelo. Para ello deberá aportarse la cuenta justificativa, que necesariamente deberá...

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